Caza: Sicilia, las Asociaciones de Caza de Sicilia solicitan una audiencia del Consejero Regional de Políticas Agrícolas Forestales para el nuevo Calendario de Caza 2013-2014.
Con una carta enviada al Consejero Regional de Políticas Agrarias y Forestales, las Asociaciones de Caza de Sicilia, Federcaccia, la Federación Siciliana de Caza, Arci Caccia, Italcaccia y ASCN, solicitaron formalmente una audiencia para hablar sobre el nuevo Calendario de Caza 2013-2014 . "
Asunto: solicitud para ser escuchado
Honorable Consejero,
informalmente hemos aprendido, de los funcionarios del Servicio de Caza de Vida Silvestre y de los Departamentos locales, que la limitación de la movilidad cinegética, contenida en el art. 5 del Anexo A del Calendario de Caza 2013/2014, fue adoptado con cautela para evitar fallos judiciales desfavorables basados en una presunta inconstitucionalidad del art. 22 de LR 33/1997. La justificación nos deja algo perplejos por una serie de motivos que pasamos para dimitir.
A) La motivación comunicada informalmente por los Oficiales ha permanecido sustancialmente no expresada en el Calendario, mientras que la limitación se adopta en cambio en presunto cumplimiento de la opinión de ISPRA., que sin embargo, en este punto, recomienda textualmente “la necesidad de limitar la movilidad… en el caso de los ATC que incluyen las pequeñas islas Circumsicilianas; aquí, en correspondencia con los picos de migración, pueden ocurrir concentraciones particularmente altas de cazadores con posibles consecuencias negativas ". Es obvio que ISPRA no ha prestado suficiente atención al reglamento propuesto, que ya podría considerarse satisfactorio a la necesidad que representa el Instituto, excluyendo desde un principio a los ATCs constituidos por los archipiélagos de las islas menores de la elección de áreas de caza. juego migratorio. También es cierto que la atención de ISPRA también invirtió tout court en la opción de permitir una amplia movilidad de cazadores, pero el hallazgo motivado de tal duda podría conducir a soluciones muy diferentes a la drástica exclusión de toda movilidad para los trabajadores migratorios. .
B) Si tuviéramos que creer lo informado por los funcionarios competentes, tendríamos que creer que, quizás por primera vez en la historia, una Administración ha suspendido la aplicación de una ley porque pronosticó su caducidad por parte del Tribunal Constitucional. Sin embargo, esta inusual precaución nos parecería francamente excesiva, considerando en primer lugar que la disposición en cuestión - art. 22 inciso 5 letra a) LR 33/1997 - fue reformulado precisamente a raíz de una sentencia de inconstitucionalidad (Corte Constitucional Sent. 4/2000) que invistió la disciplina original de "movilidad migratoria", en aplicación de la cual se otorgó indiscriminadamente a todos los cazadores y partiendo a partir del 1 de noviembre de cada año, acceso a todos los ATC de Sicilia para la caza migratoria. Por supuesto, no sería la primera vez que el Legislador sustituye una disposición declarada inconstitucional por otra igualmente viciada, pero en este caso cabe señalar que la "nueva" formulación del art. 22, apartado 5 letra a) ha pasado ileso en dos ocasiones (LR 7/2001, LR 19/2005) el escrutinio del Comisionado del Estado (que también le ha prestado especial atención, por su génesis) y no ha vuelto a el tema de las cuestiones de legitimidad constitucional por parte del Juez Administrativo siciliano, que sin embargo tuvo la oportunidad.
Ya en el recurso judicial de la CV 2009/2010, las asociaciones ambientales habían presagiado un defecto en la constitucionalidad del art. 22, párrafo 5 letra a), si bien formulando la denuncia en términos absolutamente intrascendentes y con referencia a un presunto conflicto con una disposición de la Ley Marco (artículo 18, párrafo 6, L. 157/1992) que es completamente impertinente; Por tanto, se consideró que la cuestión era manifiestamente infundada. En cambio, con motivo del último recurso (CV 2012/2013), los recurrentes han asumido de manera más pertinente un contraste entre el art. 22 letra a) y el principio afirmado por el art. 14 L. 157/1992 (distribución equilibrada de cazadores en el ejercicio de la caza). Aún estamos a la espera de la sentencia que definirá la sentencia relativa, pero en la actualidad ni siquiera es posible imaginar que el juez administrativo pueda resolver positivamente sobre la pertinencia y vigencia de la cuestión.
C) En definitiva, y en la actualidad, no existe disposición que haya juzgado la pertinencia y vigencia de la duda de legitimidad constitucional presagiada por las asociaciones ambientalistas, ni puede formarse un juicio pronóstico severo en este sentido., considerando que la ley en cuestión no permite el acceso indiscriminado de todos los cazadores sicilianos a todo el territorio regional, sino que deja a la prudente evaluación del Consejero la oportunidad de permitir, año tras año, una movilidad de cazadores migratorios en cualquier caso ex ante limitado, tanto desde el punto de vista territorial (un máximo de cuatro áreas) como desde el punto de vista temporal (un número de días que va de veinte a treinta). La norma, por sí sola, no parece, por tanto, anular los principios de la Ley Marco, y una revisión de la legitimidad podría, en nuestra opinión, en este punto sólo centrarse en el ejercicio de la discrecionalidad del Consejero y, por tanto, en última instancia, en la acto administrativo en la corte. En este sentido, no podemos dejar de destacar que otras Regiones de Italia, si bien no cuentan con competencia legislativa exclusiva en materia de caza, han adoptado un sistema de movilidad para migrantes migratorios mucho más libertario que el nuestro: a modo de ejemplo, Toscana permite, comenzando a partir del 1 de octubre, la movilidad cinegética para todos los residentes en cualquiera de las áreas sujetas a la "compra" de paquetes de 5 días por cada ATC, especificando que la caza para caza de acecho migratorio, así como la caza de jabalí conducido, no afecta los índices de densidad. Por otro lado, está claro que el art. 14 de la Ley 157/1992 - que prevé también la posibilidad de que actos administrativos individuales (resoluciones de los comités de gestión del ATC) deroguen los índices de densidad cinegética - pretende perseguir los objetivos de una gestión óptima de la fauna sedentaria, donde sea evidente que las operaciones del censo de población de fauna, a nivel local o único ATC, no pueden referirse de manera útil a la fauna migratoria. En definitiva, es razonable creer que el rigor con el que el Legislador del '92 pretendía perseguir determinados objetivos (el vínculo del cazador con el territorio y el manejo óptimo de los recursos silvestres) se atenúa en referencia a la caza migratoria, en consideración de la imprevisibilidad de los caudales de la avifauna y la consecuente imposibilidad de planificar una colección homogénea recurriendo a herramientas (índices de densidad cinegética) que, en cambio, son eficaces para racionalizar la recogida de la caza sedentaria.
D) La cautela mostrada al adoptar la increíble limitación de conformidad con el art. 5 del anexo A del CV (que eliminó efectivamente la movilidad cinegética para la caza migratoria), por lo tanto, parece completamente injustificado, especialmente si se compara con otros temas críticos del reglamento adoptado, que en cambio encuentran una probabilidad de censura mucho mayor y actual. De manera más general, no comprendimos el motivo por el cual el Calendario de Caza se emitió con tanta prisa, además pendiente de la aprobación del Plan y con tal contenido, sin consultar a las asociaciones de caza al respecto. Toda la historia nos deja perplejos y las numerosas dudas que se acumulan en nuestras mentes, así como las de nuestros asociados y operadores del sector, deben ser disipadas de inmediato. En estas horas, la mayoría está comprendiendo el impacto devastador del arte ya odiado. 5, que pone en peligro la propia supervivencia de la tradición de caza siciliana; Creemos que, igualmente, la Administración puede predecir los efectos igualmente devastadores que tendrá la regulación sobre la economía regional y sobre el propio Tesoro.
En virtud de lo anterior, le solicitamos una reunión urgente con el fin de obtener las aclaraciones solicitadas e identificar las soluciones más adecuadas a los temas críticos de la normativa cinegética vigente.
Seguro de su amable y pronta respuesta, aprovechamos esta oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Francesco Mistretta - Federación Siciliana de Caza
Giuseppe La Russa - Federación Italiana de Caza - contras. Reg siciliano
Francesco D'Elia - comité federativo Arcicaccia-Sicilian
Alessandro Mirabile - comisionado regional de Italcaccia para Sicilia
Domenico Portale-ASCN
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(25 de junio de 2013)