El TAR de Sicilia acepta la apelación de los ambientalistas contra la Región, dictaminando que el Plan de Caza de Vida Silvestre debe ser sometido a una evaluación de impacto.
Aceptando la apelación de algunos acrónimos ambientalistas, incluido el Comité Regional de Legambiente Siciliano Onlus, el Tribunal Administrativo de Sicilia decidió con su sentencia de 14 de marzo de 2012 que el Plan de Caza de Vida Silvestre debe ser sometido a una evaluación de impacto de acuerdo con la legislación nacional y la directiva.
Los ecologistas han planteado la cuestión ya que el Calendario de Caza de Sicilia 2010/2011 y el mismo Plan de Caza de Vida Silvestre relativo al período 2006-2011, no parecen haber sido precedidos por la evaluación de impacto esperada, tanto que una prohibición temporal de caza no se ha previsto en todos los lugares Natura 2000.
Natura 2000 es una red ecológica de áreas protegidas de importancia comunitaria considerada muy importante para la protección de la biodiversidad europea y establecida por la propia Directiva de Hábitats. La red Natura 2000 está formada por una serie de lugares específicamente identificados para la consecución de los objetivos marcados por la Directiva Hábitats, así como ZEPA, Zonas de Especial Protección identificadas en todos los Estados miembros para la protección de las aves.
Precisamente por su importancia, estos espacios deben ser considerados en la planificación y ordenación territorial que, por tanto, prevén los Planes de Fauna y los Calendarios de Caza. Por tanto, la evaluación de impacto es necesaria precisamente para evitar que los dispositivos de ordenación territorial se contrapongan a las Directivas comunitarias.
En el caso del Calendario de Caza y el Plan de Caza de Vida Silvestre de Sicilia no están sujetos a una evaluación de incidencia, prestándose a errores de evaluación como la autorización para practicar la caza en algunas ZEPA y en las inmediaciones del LIC.