El presidente deArci Caza regional de las Marcas, Gabriele Sperandio, aclaró el uso de equipo de radio. Algunos cazadores utilizan, durante la caza, equipos de radio (LPD - PMR - CB) para comunicarse entre sí. El uso de algunos dispositivos (PMR - CB) está sujeto a la pago de la tasa anual de 12,00 € al mismo tiempo que la presentación de la declaración de posesión a que se refiere el art. 145 del Decreto Legislativo 259/2003 para ser presentado a Ministerio de Desarrollo Económico - Inspección territorial de las Marcas (Piazza XXI V Maggio, 2 - 60124 Ancona –AN-). La declaración de posesión deberá presentarse por carta certificada con acuse de recibo para ser remitida al Ministerio antes indicado, acompañada del comprobante de pago de la tasa anual de 12,00 € a abonar a la dirección postal cc n. 145607 pagadero a: Treasury Prov. le dello Stato - Tramo de Ancona - Motivo: Contribución CB - Radioaficionados - cap. 2569/06 capítulo XVIII.
Este pago también se puede realizar mediante transferencia bancaria. con el mismo título y motivo en la cuenta IBAN: IT97 R076 0102 6000 0000 0145 607. La declaración exigida por el art. 145, párrafo 3, del Código de Comunicaciones Electrónicas, acompañado de los anexos prescritos que se indican en la propia solicitud, deberá enviarse una vez y conservarse en copia acompañada del recibo de la carta certificada y el pago de 12,00 € y podrá presentarse en en cualquier época del año. Para los años siguientes al primero, la continuación de la autorización surtirá efecto con el simple pago de la aportación de 12,00 € antes del 31 de enero de cada año. (para pagos posteriores al 31 de enero se debe incrementar la tarifa en 0,50% por cada mes o fracción de mes de atraso y, después del 31 de diciembre sin haber realizado el pago, la comunicación caduca).
Cabe señalar que los dispositivos LPD (frecuencia 433.070 / 433.550 MHz) como el ALAN 507, no requieren ninguna comunicación para su uso. Dispositivos PMR (frecuencia 446 MHz) como Midland G7 y G9, y el Equipo CB, para su uso, requieren que la presentación de la declaración se presente en la forma indicada anteriormente. También se especifica que para el uso de equipos de VHF y UHF es necesario estar en posesión de la autorización general a que se refiere el art. 104 c1 lett. c del Decreto Legislativo 259/2003 y licencia de radioaficionado. SANCIONES: - Por el uso de los dispositivos PMR y CB sin la comunicación requerida, no hay pena, pero solo informando al Ministerio de Desarrollo Económico - Inspección Territorial de Marche por el impago de la contribución anual. - La sanción de conformidad con el art. 102 c. 2 de Decreto Legislativo 259/2003 (sanción pecuniaria de 300,00 € a 3.000,00 €). Esperando haberle sido de utilidad, le extiendo un cordial saludo y quedo disponible para futuras aclaraciones.