Publicación oficial
Resolución no. publicada en el BURT. 903 del 29/07/2024 relativo a la Calendario de caza regional toscano para la temporada 2024-25, descargable al final de la página. A continuación se detallan los principales aspectos resumidos por FIDC-UCT Toscana.
Algunos de los principales aspectos
APERTURA DE LA TEMPORADA DE CAZA: A partir del 15 de septiembre de 2024.
ENTRENAMIENTO Y ENTRENAMIENTO DE PERROS: Del 18 de agosto al 24 de agosto, los martes, jueves, sábados y domingos exclusivamente desde la salida del sol hasta las 11,00 horas. Del 25 de agosto al jueves 12.09.2024, los martes, jueves, sábado y domingo, desde la salida del sol hasta las 11,00 horas y de 14,00 a 19,00 horas (horario de verano).
DOVE: A pesar de los argumentos técnicos que presentamos, nuestras solicitudes de incluir la especie de paloma silvestre en el calendario de caza no fueron aceptadas.
CAZA DE JABALÍ: Se permitirá el retiro del 2 de octubre al 30 de enero de 2024. En octubre de 2024, la ATC, en colaboración con las comarcas gestoras, pondrá en marcha una organización ordenada de la caza del jabalí cazado, con el fin de garantizar la realización de otras formas de caza.
Ungulados y migratorios
CAZA CON RECOJO DE JABALÍ: A pesar de nuestra opinión expresada anteriormente sobre el impacto negativo de este tipo de retirada y de haber propuesto también una aplicación diferenciada en el territorio centrada principalmente en las zonas afectadas por el PSA, se permitirá a partir del 18 de agosto de 2024 en las zonas no aptas y adecuadas. hasta medianoche, también con la ayuda de los métodos selectivos previstos en el punto 2.3, letra b), del Plan contemplado en el decreto del Ministro de Medio Ambiente y Seguridad Energética de 13 de junio de 2023, así como el uso de atractivo forrajeo y el uso de dispositivos señaladores, también digitales, para la visión nocturna. Los ATC podrán reservar muestreos selectivos de la especie a cazadores selectivos inscritos en equipos de caza de jabalí en zonas no aptas hasta 400 metros desde el límite de las zonas designadas.
SASELLO Y CESENA: Se redujo la cantidad de animales cosechables anuales a 200 para el ala roja y 150 para el caza de campo por cazador. Una limitación que, en nuestra opinión, no está justificada a pesar de los contraargumentos técnicos que presentamos.