La ley nacional 157/92 define la planificación destinada a la caza programada y por lo tanto sanciona tanto las actividades regionales como provinciales.
Estas administraciones son responsables de la planificación de la vida silvestre y la caza con una función de orientación asignada al Instituto Nacional de Fauna Silvestre (INFS). Esta actividad se materializa en la protección de especies a través de su seguimiento y la identificación de planes de muestreo correctos.
La legislación divide el territorio nacional en porcentajes:
de 20 a 30% destinado a la protección total de la fauna.
Hasta un máximo de 15% destinado a establecimientos privados de caza donde, entre otras cosas, se ejercen actividades de protección de algunas especies.
La porción residual destinada a la gestión planificada de la actividad cinegética.
ACTIVIDADES DE LAS REGIONES
En este contexto, las Regiones definen los criterios y directrices y las Administraciones Provinciales prevén la elaboración de planes detallados.
Cada plan de vida silvestre definido por las Regiones tiene una duración de 5 años y define:
Tipo de uso del territorio agroforestal-pastoril de cada Provincia, determinando la superficie máxima destinada a la protección de la fauna
Criterios de coordinación de los planes de vida silvestre elaborados por las provincias individuales.
Pautas para los Institutos de Protección Oasis, Áreas de Repoblación y Captura y Centros Públicos de Reproducción de Vida Silvestre.
Criterios de determinación de territorios destinado a fincas cinegéticas, fincas cinegéticas y centros privados de reproducción de vida silvestre.
Las pautas de compensación para los agricultores y el daño causado a sus actividades económicas, para la protección y restauración de hábitats y para el aumento de fauna.
La identificación de especies pertenecientes a la fauna sedentaria necesita una protección especial.
Las pautas de intervención para el reequilibrio de los desequilibrios faunísticos.
Los criterios de delimitación y gestión de áreas territoriales de caza y zonas alpinas.
Los criterios para identificar áreas donde la caza está prohibida (Artículo 13 párrafo 3) hasta que alcancemos el porcentaje específico.
Las pautas que rigen la caza en áreas a reglamento específico (SPA).
ACTIVIDADES DE LAS PROVINCIAS
En cumplimiento de los criterios que dicten los Planes Regionales de Caza de Fauna Silvestre, las administraciones provinciales emitirán los Planes provinciales de Caza de Fauna Silvestre, que también tienen la duración de 5 años.
En ellos las Provincias definen:
Los Oasis de Protección.
Las áreas de repoblación y captura.
Centros públicos de reproducción de fauna silvestre.
Centros privados de reproducción de fauna silvestre.
Las zonas de adiestramiento, adiestramiento y competiciones de perros que regulan su actividad en cuanto a superficies y periodos.
Planes de mejora del hábitat.
Actividades de colocación de vida silvestre.
Los criterios para la compensación de las actividades agrícolas dañadas.
Incentivos para propietarios o arrendatarios de tierras agrícolas que trabajen por la restauración y protección de hábitats.
Las áreas donde es posible asignar los permisos para la realización de puestos fijos.