Con la reciente publicación en el Boletín Oficial de Decreto 104 de 2018 y con la circular de aplicación relativa de 12 de septiembre, la transposición de la Directiva de armas, que entró en plena vigencia el viernes 14 de septiembre. En cuanto al contenido del decreto, la Comité Directivo 477 señaló cómo el largo y delicado compromiso de la asociación y de todo el sector armamentístico ha obtenido finalmente numerosos mejoras para los poseedores de armas legales.
Estos son los aspectos positivos enumerados:
- aumento del número de armas deportivas detenibles (de 6 a 12), equilibrando parcialmente las restricciones impuestas en el pasado a muchos cañones largos que ya no cazan;
- ajuste positivo del número de disparos permitidos en los cargadores no notificables (de 5 a 10 para armas largas y de 15 a 20 para armas cortas);
- definición de la calificación de "Tirador deportivo", a lo que la nueva prohibición de posesión de armas de gato. A6 y A7 y de las revistas “sobredimensionadas”, mucho menos restrictivas que el esquema del decreto inicial, o cierto incluyendo también a los miembros de las secciones TSN, de las ASD de tiro afiliadas al CONI ya las federaciones deportivas europeas;
- restablecimiento de la posibilidad de que los oficiales médicos emitan certificados sanitarios para Licencia de arma de fuego, autorización y detención simple., un problema reciente muy grave cuya solución estamos especialmente satisfechos y orgullosos;
- racionalización y aclaración del valor de la rehabilitación para la emisión de licencias de armas de fuego;
- actualización en las modalidades de denuncia de posesión de armas (ahora es posible a través de PEC a todas las oficinas de PS y ya no solo a la Jefatura de Policía);
- estandarización sobre la posibilidad de transporte y uso de las armas en la colección;
- eliminación de las disposiciones que hubieran prohibido la venta de armas por correo o por "contrato a distancia";
- confirmación de la necesidad de un recordatorio por parte de la Autoridad del PS para la presentación del certificación médica para meros poseedores de armas y extensión del plazo de cumplimiento de 30 a 60 días.
Sin embargo, no faltan los aspectos negativos. Así es como el Comité los comentó: “En primer lugar, nos referimos a los cambios en el Decreto Legislativo 306/92 (sobre las limitaciones a la compra de municiones para los titulares de permisos de armas), en relación con lo cual, luego de las discusiones en febrero con el Departamento de PS, ya habíamos obtenido importantes mejoras en el primer borrador del decreto que habrían reducido significativamente la discreción en la imposición de prescripciones limitantes injustificadas, mejoras que no sólo las comisiones parlamentarias han pedido incomprensiblemente eliminar, sino que incluso se han transformado en un empeoramiento que inevitablemente corre el riesgo de reforzar esta odiosa costumbre que ahora parece haberse transformado en una de las características estándar de la licencia de armas de fuego.
Luego está el aspecto, muy grave y en el sentido de ilegitimidad constitucional, de la sustancial retroactividad administrativa y penal de la norma que limita la posesión de armas de fuego de las categorías A6, A7 y A8 y de las revistas "sobredimensionadas", por lo que a partir del 1 de enero todos aquellos que hayan comprado legítimamente armas de estas categorías serán prohibidos desde junio de 2017 (¡o cierto 15 meses antes de la entrada en vigor de la ley!) sin haber procedido posteriormente a convertirse en "tiradores deportivos" ni a obtener la nueva y extraña licencia de colección. De los borradores circulados antes de su publicación en la Gazzetta parecía que el problema se había solucionado, por el contrario, se restableció el plazo del 13 de junio de 2017 frente a un plazo corto para el ajuste, cuyo plazo se fija en el 31 de diciembre de 2018. parece haber sido elegido específicamente para crear complicaciones, dado que el 31 de diciembre caducan las inscripciones al TSN y otras federaciones deportivas y, por lo tanto, a menos que no renueves las suscripciones al instante, el 1 de enero, miles de tiradores se encontrarán automáticamente "descubiertos". Tampoco está claro para qué haber eliminado la autorización del Prefecto para la compra de armas por correspondencia, que, constituyendo un control adicional además de la autorización del comisario o de la licencia de armas, de hecho ya se cumplió y de hecho superó los niveles de control exigidos por la directiva.
La consecuencia es que las armas estarán disponibles a partir del 14 de septiembre. comprar "de forma remota" solo a través de operadores profesionales va a constituir para el presente caso un régimen de monopolio adicional que no se consideró necesario. Finalmente, en cuanto a las novedades sobre coleccionistas, que en general son positivas, destaca este “extravagante” límite de 62 disparos que se pueden realizar en cada sesión de tiro, cuyo origen se aclara en la circular en los procedimientos de ensayo de armas de la Policía Estatal. Al respecto, no está claro exactamente según qué lógica queríamos imponer a coleccionistas de armas comunes los mismos procedimientos de prueba previstos para las armas de aplicación de la ley, causando inevitablemente muchos problemas durante la fase de aplicación. En cuanto a la eliminación del registro a un campo de tiro privado o que va desde los requisitos para ser considerado un "tirador deportivo", subrayamos cómo el establecimiento de normas que discriminan sustancialmente y desfavorecen los campos de tiro privados son contrarios a la inspiración liberal que distingue, así como contra el mercado y el intereses de las propias Fuerzas Armadas que en campamentos privados realizan gran parte del entrenamiento al fuego ”.