Con una circular emitida en las últimas horas, el Ministerio del interior Volvió al tema de validez de los puertos de armas y en general los títulos de policía tras la prórroga del estado de emergencia. La ley ya preveía una extensión de las licencias vencidas. entre el 31/1 y el 31/07/2020. Con la aprobación del último DL sobre la extensión del estado de emergencia (ley n. 159 de 27.1.2020), esta extensión también se aplica a las medidas vencidas entre el 1 de agosto y el 4 de diciembre de 2020, si no se renueva, extendiendo su vigencia hasta el 29 de julio de 2021 (90 días después del final del estado de emergencia, actualmente establecido para el 30 de abril de 2021).
Particularmente digno de mención es el pasaje de la página 4 de la Circular, en el que Se establece un criterio con el que el legislador ha resuelto, sin tener que volver al tema de nuevo, la cuestión de las prórrogas de los actos administrativos caducos: "el legislador ha resuelto definitivamente, también para el futuro, la cuestión de la prórroga de los actos administrativos caducados, que está vinculada a la declaración de terminación del estado de emergencia y sus posibles aplazamientos. Siempre que, efectivamente, se difiera, las medidas administrativas caducadas se prorrogarán automáticamente por los 90 días siguientes a la misma declaración de cese del estado de emergencia epidemiológico de COVID-19."