Sr. Bárbara Mazzali, consejero regional (Hermanos de Italia) de la Lombardía, ha dado a las redes sociales un largo exabrupto con respecto a la contención de nutria:: “Queridos amigos, estoy cansado de recibir llamadas telefónicas y correos electrónicos informándome que los alcaldes no están cumpliendo con su deber de contener a las nutrias. Agradezco a mis contactos en el área por los cuidadosos informes, que me empujan a dar una dura pero necesaria aclaración.
Repasemos juntos los puntos de la ley “Modificaciones a la ley regional 7 de octubre de 2002, n. 20 'Contención y erradicación de la nutria (Myocastor Coypus)'”, que yo mismo escribí y presenté al Consejo. Fue aprobado en febrero y YA ESTÁ OPERATIVO.
Recalco que si las provincias no proceden en este sentido, incurrirán en el comisario.
Aquí están los artículos:
Los municipios: a) son competentes para gestionar los problemas relacionados con la sobrepoblación de nutrias y utilizar todas las herramientas utilizadas hasta ahora para las especies nocivas; b) cooperar, también en forma asociada, en los planes de contención y erradicación de la coipo elaborados por las provincias y la ciudad metropolitana y deberá cumplir con los lineamientos que señale la Región; c) pueden celebrar convenios con asociaciones de cazadores, áreas territoriales de caza y áreas alpinas para apoyar las actividades de contención y erradicación; d) autorizar, previa consulta con la autoridad sanitaria competente, el entierro de los cadáveres
Las Provincias y la Ciudad Metropolitana: a) implementar las directrices y prescripciones operativas previstas por el Programa Regional. Organizan la recogida y eliminación de los cadáveres, haciendo uso también de los recursos económicos previstos. Si las provincias y la ciudad metropolitana no cumplieren con la obligación de ejecutar el programa regional para la contención y erradicación de la coipu en el plazo perentorio fijado por el propio programa, el concejal competente les asignará un plazo, no mayor de sesenta días, para su provisión. Transcurrido este plazo, el consejo regional nombra un comisario ad acta. Las cargas derivadas de la actividad del comisario ad acta son de cargo del organismo incumplidor; b) establecer la mesa de coordinación provincial con prefecturas, municipios, asociaciones agropecuarias, asociaciones de cazadores, consorcios de recuperación de tierras y demás interesados, para el seguimiento anual de los objetivos de erradicación; c) de acuerdo con los municipios y previa consulta a la Agencia Regional para la Protección del Medio Ambiente (ARPA) y las Agencias de Protección de la Salud (ATS) competentes, organizar centros de recolección para almacenamiento temporal y posterior transferencia a centros de eliminación autorizados
La Región prepara un programa regional de tres años para la contención y erradicación de la coipo
Los cadáveres de nutrias podrán ser utilizados para los usos o métodos de disposición previstos por el reglamento, si no se sospecha que están afectados por enfermedades transmisibles;
La implementación de los planes de control se considera un servicio de utilidad pública;
La erradicación de las nutrias se lleva a cabo según las modalidades que rige el programa regional en cualquier época del año, en toda la región, incluso en la prohibida la caza, con los siguientes métodos de control selectivo: a) armas de fuego comunes; b) gasificación controlada; c) esterilización controlada; d) captura con posterior matanza;
Cualquier aplicación de métodos de esterilización puede implementarse fuera del programa regional
Las provincias autorizan a los policías municipales y provinciales, a los agentes de caza voluntarios, a los vigilantes, a los operadores de vigilancia hidráulica, a los operadores de consorcios de riego y recuperación, a la matanza directa de animales, utilizando los métodos a que se refiere el apartado 1, a los encargados de empresas de control de plagas, cazadores, propietarios, conductores y sus cónyuges, parientes y parientes hasta el cuarto grado, ayudantes y empleados calificados, en posesión, cuando así lo exija la legislación vigente, de armas de fuego para uso cinegético o deportivo y con cobertura de seguro vigente.
La Región, las provincias, las cofradías cinegéticas y las cofradías agrarias se coordinan para garantizar cursos de formación específicos al menos semestralmente.
Las provincias adopten procedimientos simplificados adecuados para la expedición de autorizaciones, en particular para los propietarios y arrendatarios de los fondos que utilicen el método de trampeo. Las calificaciones emitidas hasta la entrada en vigor de la ley regional que lleva “Modificaciones a la ley regional 7 de octubre de 2002, n. 20 'Contención y erradicación del coipo (Myocastor Coypus)'” se entienden plenamente vigentes.
La erradicación del coipo en reservas y parques naturales debe realizarse de acuerdo con las normas de las propias áreas protegidas. Las retiradas y rebajas son realizadas por el personal de la entidad gestora o por personas expresamente autorizadas por la propia entidad gestora.
En el caso de pequeñas cantidades diarias, identificables del orden de un máximo de diez cabezas por hectárea, los cadáveres pueden ser eliminados directamente por el operador mediante enterramiento.
Si el encargado de la jaula o el operario que lleva a cabo la matanza están interesados en retirar el coipo con el fin de realzar el pelaje o utilizar la carne en la alimentación animal, se les permite quedarse con los animales como una contribución a tanto alzado por el trabajo. .prestado
En caso de cantidades diarias significativas o de imposibilidad de disponer de terrenos aptos para el enterramiento, la eliminación de los cadáveres se realizará de conformidad con el artículo 2, apartado 4. 5 4.
Las nutrias acribilladas directamente con arma de fuego en el marco de los planes de control que, excepcionalmente, por las condiciones del hábitat no sea posible recuperar, podrán ser dejadas en el lugar.
Las provincias y la ciudad metropolitana vigilan las comunidades o poblaciones de coipos presentes en su territorio y transmiten los datos recabados al consejo regional y a la comisión municipal competente antes del 31 de mayo de cada año.
Las provincias y la ciudad metropolitana, haciendo uso de las estructuras sanitarias competentes, se encargan de realizar, por muestreo, los controles veterinarios de canales y ejemplares vivos, con objeto de la zooprofilaxis y la prevención de enfermedades transmisibles al hombre.
Los gastos derivados de las actividades previstas para el año 2022 y 2023 en 500.000,00 euros anuales se sufragan con los recursos asignados por la Región.
Esta, como decía, es mi ley autonómica -ya aprobada y ya en vigor- a la que todos los alcaldes debemos acatar.
Además de esto, existen planes regionales de contención, que deben seguirse.
Y, lo último que hay que subrayar, es que Italia corre el riesgo de terminar en una infracción por no proteger la biodiversidad. De hecho, la Comisión de la UE está adoptando medidas legales contra 15 estados, incluida Italia, porque no han implementado acciones preventivas para el manejo de especies exóticas invasoras.
Todo esto sumado, es claro que los alcaldes deben proceder con rapidez y deben implementar todo lo que esté a su alcance para proteger la fauna y flora autóctona. Escribí este largo y detallado post para que todos tengáis a mano un documento escrito y preciso por si algún municipio no se adapta”.
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