Caza - Decreto Legislativo 26 de octubre de 2010: Cazar no es solo pasión y experiencia, sino sobre todo normativa y leyes que la regulan.
Por tanto, será de vital importancia para el cazador estar siempre al día de la nueva normativa, sobre todo cuando regula la posesión de armas de fuego como en el caso del dl 26 de octubre de 2010. No nos cansaremos de repetirlo. El cazador experto no solo conoce de memoria las técnicas y cotos de caza, las necesidades y requerimientos de su fiel sabueso, sino que sobre todo debe tener un excelente conocimiento de las leyes y reglamentos que regulan su pasión.
Por tanto, conviene conocer el Decreto Legislativo 26 de octubre de 2010, n. 204, dado que cambia el Directiva 91/477 / CEE en relación a la adquisición, pero especialmente al control y posesión de armas.
El objetivo del decreto es principalmente conciliar las necesidades de la libre y fácil circulación de armas en el mercado interior, con la necesaria protección y seguridad en materia de seguridad pública. Naturalmente, el decreto mantiene una notable coherencia con los principios que inspiraron la legislación comunitaria, adaptando la ley italiana sobre armas a las necesidades europeas.
Los puntos sobresalientes del decreto se refieren a diferentes aspectos, pero principalmente a las definiciones de:
• arma;
• parte;
• municiones;
• trazabilidad;
• intermediario;
• armero.
En concreto, las armas son todas de cañón portátil, capaces de eyectarse, diseñadas o modificadas de tal forma que pueden expulsar un disparo, una bala o un proyectil gracias a la acción de un combustible propulsor.
Las armas de caza serán rifles con ánima estriada, rifles con ánima estriada y con carga única de repetición manual o semiautomática, en el caso de cartuchos con un calibre de 5,6 mm y con la caja vacía de alto, es decir, igual o mayor de 40 milímetros.
Los fusiles y rifles con núcleo estriado de idénticas características a los anteriores, que en todo caso utilizan cartuchos con un calibre superior a 5,6 mm, aunque con la caja vacía de menos de 40,7 mm de altura, deben entenderse como armas de caza. También debe tenerse en cuenta que para las escopetas de caza que son capaces de almacenar cartuchos diseñados para pistola o revólver, existe un límite de retención de 200 cartuchos cargados.
Parte del arma de fuego, en cambio, es cualquier componente o, mejor aún, cualquier recambio, diseñado específicamente para el arma de fuego, imprescindible para su funcionamiento. Las partes del arma de fuego son específicamente el cañón, el cañón, la carcasa, la corredera o tambor, el cerrojo y todos los componentes diseñados para limitar y atenuar el ruido del disparo del arma de fuego.
Otra definición importante es la de munición descrita como el conjunto del cartucho que incluye proyectiles, cebadores, pólvora y balas que se utilizan en armas de fuego.
El concepto de trazabilidad también es fundamental, especialmente para la seguridad pública. La trazabilidad de un arma de fuego es ese control sistemático que se realiza en el camino que sigue, junto con todas sus partes y municiones, que pasa de las manos del fabricante a las del comprador. La rastreabilidad también es esencial para rastrear cualquier fabricación y tráfico ilícito de armas.
Finalmente, la definición de intermediario y armero es particularmente importante para aclarar esta área; la primera es una persona física o jurídica distinta del armero, que realiza una actividad consistente en la compraventa y transferencia de armas, tanto en su totalidad como en sus partes, aun sin contar con la disponibilidad material. El armero es diferente, una persona física y jurídica que fabrica y comercializa, intercambia y ensambla o repara armas y las partes de las que están hechas.
Evidentemente, para desempeñar el papel de intermediario en el sector en cuestión, es necesario disponer de una licencia particular que debe ser expedida por el Prefecto. Esta tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales deberá renovarse.
A diferencia del intermediario, el armero deberá llevar un registro en el que anotará todas las operaciones diarias. En concreto, se deben indicar los datos personales de todas las personas con las que se realizan determinadas operaciones y esto se debe mostrar a solicitud de agentes o funcionarios de seguridad pública. Será necesario mantener el registro en cuestión durante un período de 50 años.
Huelga decir que los armeros deberán comunicar mensualmente a la comisaría la información general de los compradores de armas de fuego, y sobre todo la cantidad y calidad de las armas vendidas junto con los documentos presentados para la compra.
Está prohibido poner armas a disposición de las personas que no presenten un permiso para portar un arma de fuego y la nulla osta emitida por el Questore.
Para solicitar este documento debes ser mayor de 18 años, tendrá una vigencia de un mes y está libre de impuestos. Además, cualquier persona que posea un arma debe someterse a rigurosos controles psicofísicos.
Estos estarán obligados a presentar un certificado sanitario cada 6 años.
A continuación se presenta un resumen de los puntos destacados destacados por el Decreto.
Cualquiera que desee profundizar, sin embargo, puede visitar este enlace.