Assoarmeri ha decidido actualizar las disposiciones y comportamientos que deben mantener las armerías en nuestro país a la luz de la Dpcm lanzada el pasado 3 de noviembre y las zonas roja, naranja y amarilla establecidas posteriormente a diferenciar Italia sobre la base de las infecciones. Esto es lo que informa la misma asociación al respecto: "Assoarmieri, como se anticipó, intervino rápidamente en la Ministerio del interior confirmar su interpretación del contenido del anexo 23 del Decreto Primer Ministro sobre "Comercio Minorista", que identifica todas las actividades para las que se excluye el cierre en las zonas "rojas" (escenario tipo 4) y que hace referencia expresa, entre estas , al Comercio al detalle de artículos deportivos y artículos para el tiempo libre en ejercicios especializados.
En nuestra opinión, también con base en las interpretaciones de los abogados de Archivo ANPAM y CESDEA (Centre for the Study of European Law on Weapons), las armerías entran en esta categoría y, por tanto, en la medida en que realicen ventas al por menor de artículos deportivos y de ocio, también pueden permanecer abiertas en el denominado "rojo". regiones. Esto es aún más cierto para aquellas armerías que tienen, entre los Códigos ATECO de su actividad, incluida la relativa a la venta de productos deportivos. A ello sumamos que, incluso para las áreas identificadas en el "escenario tipo 4" mencionado en el artículo 3, en las "medidas adicionales para contener el contagio en algunas áreas del territorio nacional caracterizadas por un escenario de máxima severidad y un nivel de alto riesgo“Las actividades de producción no están señaladas como suspendidas (y este es el elemento esencial).
Habiendo reconocido que las actividades predominantes de las armerías en el territorio italiano y en particular en las zonas rojas pertenecen a esa actividad comercial que es la "reparación mediante una revisión mecánica completa y reacondicionamiento de armas" y que esta actividad entra en la categoría general de la “reparación, mantenimiento e instalación de maquinas y equipos", Sobre la base de estas premisas de carácter legal, Assoarmieri sugiere a cada armería individual que desee realizar su propia actividad de prueba de armas desplazándose desde el emplazamiento de la armería a los campos de tiro identificados, solicitar a las prefecturas locales autorización para proceder. , considerando esta actividad en el "Necesidades laborales comprobadas" a que se refiere el artículo 3 inciso 4 letra a) del citado Decreto del Primer Ministro, siempre en estricto cumplimiento de los requisitos de seguridad y distanciamiento exigidos y ordenados por la actual emergencia epidemiológica del Covid -19.
A los efectos de una efectiva y correcta implementación de las medidas, también será fundamental que todas las actividades que en este contexto lleve a cabo la Armería La adaptación a estos requisitos va acompañada de informes adecuados. de los controles y acciones implementadas. Finalmente, reiteramos que las indicaciones anteriores deben ser consideradas sugerencias por Assoarmieri en base a la lectura del último DPCM y anexos relacionados y, por lo tanto, pueden ser susceptibles de cambios futuros, como consecuencia de comunicaciones oficiales por el Ministerio del Interior el cual será nuestro cuidado para informarle tan pronto como lo tengamos ”.