ANIMALES DDL: TARICO (PD), AQUÍ HAY ENMIENDAS PARA EXTRAER REGLAS, INCLUYENDO LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE ACCESO A FONDOS
“Presenté enmiendas al texto del proyecto de ley de los senadores Perilli y Maiorino sobre el protección animal, en discusión en el Comité de Justicia, firmado por muchos otros dem senadores. Aunque cree que ese texto persigue merecidamente el objetivo de presentar referencias más vinculantes y más estrictas y sanciones más estrictas para los delitos contra los animales, especialmente si se llevan a cabo con violencia y crueldad, para contrarrestar la introducción ilegal y el robo de animales y los comportamientos de odio como el abandono y el uso para peleas y otras prácticas y comportamientos que lamentablemente aún no se han erradicado. creemos que algunas partes deben cambiarse. En particular, creemos que los cambios propuestos a los artículos 4 y 6, en materia de caza, pesca y acuicultura, deberían ser eliminados de esta disposición y deberían ser tratados por los comités de mérito ”.
Así lo dice el senador Mino Taricco, líder del Partido Demócrata en la Comisión de Política Agrícola. “Aún más en detalle - continúa Taricco - se propone el extracto del párrafo 2 del artículo 6 que se refiere a los problemas relacionados con la lucha contra la caza furtiva de peces en aguas interiores, dado que este asunto es objeto de una disposición específica ya derogada por el Senado y actualmente en examen por la Cámara, o la sustitución por un texto acorde con el trabajo de profundidad realizado en las comisiones de mérito. Y luego pedimos la eliminación de la referencia y la derogación del artículo 842 del Código Civil, porque es impensable introducir realmente la superación de la caza en nuestro ordenamiento jurídico e introducir una prohibición absoluta de acceso a los fondos, yendo más allá del marco regulatorio actual, sin una discusión en profundidad sobre los méritos y sin involucrar a las Comisiones de Agricultura y Medio Ambiente en este estudio.
Se solicita la derogación del artículo 19-ter de las disposiciones de coordinación y transitorias del Código Penal, a que se refiere el Real Decreto N ° 28 de 1931 de mayo de 601, en el que acertadamente se refiere a un marco normativo específico para los sectores que precisen de precisiones reglas como los de caza y pesca, cría y sacrificio que en cualquier caso están ampliamente regulados en nuestro país y que en cualquier caso, de ser modificados, deben contar con la plena participación de las Comisiones de Agricultura y Medio Ambiente. Una ley importante, pero que debe ser despojada de las reglas que creemos incorrectas. y que en todo caso traten temas que requieran un mayor estudio y otro lugar por abordar ”.