Ayer, jueves 8 de diciembre de 2011, el Fidc Campania con su comunicación oficial envió sus observaciones y propuestas sobre el Plan Regional de Caza y Vida Silvestre a la Oficina de Caza de la Región de Campania.
El documento enviado a la Región de Campania es el resumen del trabajo de los Presidentes de las Secciones Provinciales de la Fidc que, dentro del Consejo de Presidencia, permitió la recogida de las observaciones de los gestores y cazadores.
El presidente de Fidc Campania, Felice Buglione, comentó: "Seguimos informando sobre los hechos y las cosas que afectan a la caza en Campania. y que, sobre todo, cobran relevancia para el ejercicio de las mismas por parte de los miembros de la Fidc y de los cazadores de Campania en general ".
Bouillon luego continúa, "Estas observaciones representan puntos de reflexión y apertura a un diálogo "técnico" con los órganos institucionales pertinentes. con el fin de garantizar y proteger los derechos y deberes de los cazadores de Campania y, sobre todo, para permitir la planificación y gestión de las actividades de caza en Campania de conformidad con las normas y reglamentos europeos, nacionales y regionales ".
En detalle, las observaciones y propuestas son las siguientes:
- En el punto 2.6 "Aspectos faunísticos", p. 45 del texto, penúltimo párrafo: "Las siguientes especies se pueden cazar en Campania de conformidad con el art. 16 de la Ley Regional n. 8/96, modificado por LR n. 15 de 26/07/2002 "- Elimina la especie: Virginia Colino - Luchador - Agachadiza de cola negra - Grajilla - Pasera d'Italia - Gorrión - Gorrión Oltremontana.
- En el siguiente párrafo: "se señalará que ....... Artículo 16 corregido" - Debe eliminarse por completo y reemplazarse por el siguiente: "A las especies enumeradas en la lista anterior, se debe agregar la perdiz de roca (alectoris graeca) como especie que en los años 50 y 80 poblaba grandes zonas montañosas de nuestra comarca y que todavía está presente, aunque en algunos pequeños rebaños, en la sierra de Matese y en otras zonas del Parque del Cilento.
- En el punto 2.9 de la p. 54 Debería suprimirse el párrafo 2 "La lista de especies ... .. como especie que debe incluirse".
- En la página 56, donde hablamos de "liebre europea" y "distribución" - Es necesario cambiar de la siguiente manera: la liebre europea todavía se considera una especie alóctona en Campania, aunque continuas y masivas entradas repetidas en los años 70/80 y posteriores han significado que suplantó y reemplazó por completo a la liebre itálica, como tal. Por lo tanto, hablar todavía hoy de la presencia de liebres itálicas autóctonas y no híbridas en la región de Campania es solo una hipótesis muy difícil de probar. Es preferible reconocer y tomar conciencia de que la liebre europea "lepus communis", de hecho, ha suplantado ahora a la especie itálica, ocupando aquellas áreas que esta última prefería.
- En la página 61, después de la especie "perdiz roja", insertar la especie "perdiz roja" (alectoris rufa). La perdiz roja, especie particularmente rústica y de gran interés cinegético, es capaz de arraigar y reproducirse copiosamente en los más diversos parajes y ambientes de nuestro territorio. No puede definirse como una especie "alóctona", habiendo estado presente en el pasado en las zonas montañosas que limitan con Molise y Basilicata, desde donde también se ha extendido a nuestros territorios.
- En la página 88, después de la especie "Perdiz de roca", agregue "Perdiz roja".
- En el punto 7.3, “centros públicos de producción…”, P. 131 - después de las especies de perdiz roquera añadir a la lista: "perdiz roja" (alectoris rufa) y "codorniz" (coturnix coturnix).
- En el punto 7.4, “Centros de producción privados… ..” pág. 132 - después de las especies de perdiz roja añadir a la lista: "perdiz roja" (alectoris rufa) y "codorniz" (coturnix coturnix).
- En el punto 7.5, p. 133, “Zonas y períodos de formación relativos ……” - suprímase el párrafo 4 (las actividades previstas… .. en los lugares Natura 2000).
- Capítulo 3, "Métodos y pautas seguidas": en el punto 3.1, y precisamente en el quinto párrafo, creemos que el número de cazadores elegibles en cada ATC no se deriva de la multiplicación del índice de densidad cinegética por el área sujeta a manejo planificado, sino de dividir el índice de densidad por el TASP (Territorio Agro - Silvo - Pastoral);
- Capítulo 6.4, "Densidad de caza ”: el índice de densidad de caza 0,0526, establecido por el artículo 14 inciso 7 de la Ley 157/92 y divulgado por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura, es el mínimo y no el máximo según se indica en esta especificación PFVR
- Capítulo 7.2, "Zonas de Repoblación y Captura": Dado que la Ley Regional 8/96 art. 12 párrafos 3 y 7 indica que estas áreas tienen una duración de 5 años, no consideramos necesario que estén vinculados a la duración del plan.
- Capítulo 7.6: Obviamente inserte entre las especies que pueden usarse para tales eventos la perdiz de roca y la perdiz roja"(Alectoris rufa).
- Capítulo 9.4, "Direcciones para el calendario de caza": como ya se destaca en una nota de Ispra, la caza está permitida en la década de superposición tanto en lo que respecta al período prenupcial como al período migratoriode ahí que las consideraciones expresadas en las últimas especificaciones y precisamente en los puntos 1, 2 y 5 no tienen relevancia científica y el punto 7 debe ser eliminado por ser repetitivo como se dijo anteriormente, pero se debe resaltar una metodología de control para el sobre dicho. depredadores como especie en fuerte aumento.