IL DPCM 26 de abril de 2020, Arte. 1, letra g) del 4 de mayo permite la realización de entrenamientos deportivos individuales para deportistas de interés nacional identificados por el CONI y por las Federaciones Nacionales, en cumplimiento de reglas de seguridad. En este sentido, la FITAV, involucrado explícitamente en la aplicación de la ley nacional, procedió rápidamente tanto a identificar por su nombre a los atletas que cumplen con los requisitos requeridos, como a elaborar y difundir las reglas específicas de seguridad que se aplicarán en instalaciones deportivas de tiro al plato, aconsejando también a los gerentes de planta que envíen a la Autoridad de Salud Pública local (Alcalde) la notificación previa de su reapertura.
El mencionado Decreto del Primer Ministro de 26 de abril de 2020 en el art. 1, letra f) le permite actuar de forma individual, incluso con acompañantes de menores o personas no completamente autosuficiente, actividad deportiva o motora, siempre que se respete la distancia interpersonal de al menos dos metros para la actividad deportiva y de al menos un metro para el resto de actividades. En este último aspecto, algunas Regiones (por ejemplo: Abruzos, Lacio, Campania, Puglia, Sicilia, Cerdeña, Lombardía, Véneto, Emilia Romagna, Toscana, Piamonte, Friuli Venecia Julia), con Ordenanzas propias, destinadas a precisar, aunque con distinto grado de detalle y siempre en cumplimiento de las normas de seguridad anticontagio, las actividades deportivas que se pueden realizar de forma individual dentro de su propio territorio regional.
Entre estos, algunos (por ejemplo: Lombardía, Marcas, Apulia, Véneto, Emilia Romagna, Cerdeña) incluyó explícitamente entre las actividades deportivas permitidas las de tiro al blanco y similares, realizadas en las instalaciones de tiro. Con la Directiva del Ministerio del Interior No. 15350/117 (2) Uff.II-Prot.Civ. También se indica que la actividad deportiva individual en áreas públicas o privadas se considera permitida "a todos los ciudadanos", en cumplimiento de la normativa de seguridad anti-contagio. La fragmentación de las posiciones interpretativas del Decreto del Primer Ministro de 26 de abril de 2020 plantea cuestiones justificadas sobre quién puede acceder para sesiones de entrenamiento o práctica deportiva, excluyendo cualquier competición o competición, y si, en particular, se permite el acceso a todos los practicantes (artículo 1, letra f) o solo a deportistas de interés nacional (Art. 1 letra g) .
FITAV, con el sentido de responsabilidad que impone el espíritu de la ley y con el interés primordial de apoyar las actividades deportivas salvaguardando y protegiendo a los tiradores y Como afiliado, debe señalar que, a nivel nacional, la norma de aplicación cierta e incuestionable está definida por el art. 1, letra g) del Decreto del Primer Ministro de 26 de abril de 2020, que prevé el acceso a los deportistas de interés nacional (se incluyen los "juniors" e, implícitamente, sus acompañantes, sin que estos últimos tengan que ser identificados por su nombre).
De la misma manera y con las mismas intenciones y principios, la FITAV, al apreciar las posiciones de las Regiones individuales que han incluido expresamente las actividades de tiro entre las permitidas de conformidad con el Art. 1, letra f) del citado DPCM y para cuya inserción se constató ser parte activa en tales casos, recuerda el AS y Los tiradores deseaban hacer uso de él por la necesidad de cumplir escrupulosamente con ambos dispositivos regulatorios locales específicos., tanto a las normas y reglas generales de seguridad anti-contagio como a las específicamente indicadas por la FITAV para las instalaciones de tiro deportivo. Finalmente, en lo que respecta a la Autocertificación que justifica el viaje, señalamos que no es necesario para quienes realizan o van a realizar actividad deportiva o motora y que, de ser necesario, se puede completar si así lo solicitan las autoridades que realizan el control.
comentarios 1