Según lo recordado por Federcaccia Piamonte, la Corte constitucional, con sentencia no. 7/2019 publicado el 17 de enero pasado, ha 'salvado' las disposiciones legislativas autonómicas que prohibían la cazando la perdiz común, la liebre variable, la alondra y algunas especies de anátidas. La Corte Constitucional ha valorado su propia orientación datación que admitía la facultad de las leyes autonómicas de extender la protección ambiental con respecto al estándar mínimo establecido por las leyes estatales, así como "la particular sensibilidad de Comunidad regional piamontesa el valor constitucional del medio ambiente y del ecosistema ... de acuerdo con una tradición específica atenta al mantenimiento de los equilibrios ecológicos existentes "resultantes de las leyes anteriores que involucran, en parte, la prohibición antes mencionada y de las iniciativas de referéndum que han afectado desde 1987 Legislación piamontesa sobre caza.
Dado que la sentencia del Tribunal se limita a las cuestiones planteadas por el juez de primera instancia - en el caso particular del Tribunal Administrativo Regional de Piamonte -, debe tenerse en cuenta que, para no 'bajar la bandera', la prohibición ya impugnada puede ser impugnado ante el Tribunal Administrativo Regional y luego ante el mismo Tribunal con nuevas 'razones' de ilegitimidad constitucional. Estos pueden proponerse y, en parte, ya han sido propuestos en las dos sentencias de los recursos de casación relativos a los calendarios de caza 2017/2018 y 2018/2019. Además de la observación de que la "tradición" de la región del Piamonte no incluye la prohibición de cazar dos especies de avifauna alpina (perdiz común y liebre variable) - y de manera significativa la apelación al TAR sobre el calendario de caza 2016/2017 fue propuesta, así como por Federcaccia, por varios Distritos alpinos piamonteses, - la sentencia no aborda dos cuestiones de legitimidad constitucional planteadas por la orden de remisión del Piamonte ALQUITRÁN.
El primer problema es la ausencia de una investigación técnica adecuada. por una disposición que incide en materia medioambiental en contraposición a la legislación europea. Esta pregunta fue declarada no infundada, pero inadmisible porque la orden del TAR la habría propuesto en términos generales. La segunda cuestión se refiere a la forma de intervención regional que limita la caza a algunas especies y, precisamente, a la configuración de ésta como acto administrativo - cual es el calendario de caza - o como acto legislativo - cuáles son las disposiciones de las leyes regionales impugnadas -.
La Corte no aborda directamente esta última cuestión y limita el alcance de una sentencia anterior (n. 20 de 2012) a la necesaria caracterización como acto administrativo del calendario de caza únicamente, mientras que esta sentencia, en coherencia con otras sentencias, potencia la mayor adecuación del acto administrativo con respecto al acto legislativo para la regulación de una realidad técnica y cambiante como es el muestreo de vida silvestre y atribuye al Estado la facultad de definir la forma y espacios de intervención regional en materia ambiental y, en general, en asuntos reservados a su poder legislativo. En perspectiva, el problema subyacente siempre sigue siendo si la limitación de la caza constituye una elevación del nivel de protección ambiental.