Emergencia de jabalí en Elba, Federcaccia Toscana esperando un probable punto de inflexión en el tema.
Las esperanzas de Federcaccia Toscana en un probable punto de inflexión en cuanto al papel de los cazadores para la emergencia del jabalí en la isla de Elba tras la discusión entre ATC Livorno 10 y las partes interesadas.
"Habiendo reconocido ... que las intervenciones realizadas hasta ahora por la Autoridad del Parque en el área de competencia y las realizadas por la Provincia de Livorno / ATC LI10 en el territorio restante, ... a pesar de haber obtenido resultados relevantes y resultados significativos en términos de animales recolectados, no son en ningún caso suficientes para revertir la dinámica de aumento continuo de la población de jabalíes ... ": el acuerdo firmado por los Consejos Regionales de Agricultura y Medio Ambiente, Ispra, la Prefectura comienza de aquí, de la observación común de que son necesarias medidas más incisivas y por la provincia de Livorno, por la Autoridad del Parque Nacional del Archipiélago Toscano y por el ATC Livorno 10 y publicado en el Boletín Oficial de la Región Toscana el 27 de junio pasado.
Un importante acuerdo que acoge muchas de las propuestas del ATC LI 10 y que promueve la colaboración entre todos los sujetos interesados en diversas capacidades. El objetivo central es la contención con medidas inmediatas y con la participación directa de los cazadores en el manejo de la especie incluso dentro del área protegida.
A continuación se muestra el texto completo del Acuerdo firmado por los Departamentos Regionales de Agricultura y Medio Ambiente, por Ispra, la Prefectura y la provincia de Livorno, por la Autoridad del Parque Nacional del Archipiélago Toscano y por ATC Livorno 10 y publicado en el Boletín. la Región de Toscana el 27 de junio de 2012.
27.6.2012/26/XNUMX - BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE TOSCANA - N.XNUMX
ACUERDO
para el manejo y contención del jabalí en el territorio
de la Isla de Elba
TRA
- DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN DE TOSCANA en la persona del Consejero Gianni Salvadori
- DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE TOSCANA en la persona de la Consejera Anna Rita Bramerini
- PREFECTURA DE LIVORNO en la persona de la Prefecta Tiziana Giovanna Costantino
- PROVINCIA DE LIVORNO en la persona del Concejal Ringo Anselmi
- ISPRA en la persona del gerente Silvano Toso
- AUTORIDAD DEL PARQUE NACIONAL ARCHIPELAGO TOSCANO en la persona de Franca Zanichelli
- ZONA TERRITORIAL DE CAZA LIVORNO 10 en la persona de Renato Cecchini
El día XX del mes XXX del año 2012, las instituciones mencionadas
VISTO
• Ley n. 11 de 1992 de febrero de 157 “Reglamento para la protección de la fauna homeotérmica y la caza”;
• la Ley Regional de 12 de enero de 1994, n. 3 - Transposición de la ley 11 de febrero
• 1992, n. 157 (Reglas para la protección de la vida silvestre homeotérmica y para la caza) y modificaciones posteriores;
• Ley 06.12.1991 n. 394 “ley marco de áreas protegidas”;
• Directiva 92/43 / CEE de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y seminaturales y de la flora y fauna silvestres;
• Decreto presidencial núm. 357 (y modificaciones posteriores) de 8 de septiembre de 1997 “Reglamento de aplicación de la Directiva 92/43 / CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y seminaturales y de la flora y fauna silvestres”, modificada por el Decreto presidencial núm. 120 de 12 de marzo de 2003;
• la Ley Regional del 6 de abril de 2000, n. 56: “Reglas para la conservación y protección de hábitats naturales y seminaturales, flora y fauna silvestre y anexos relacionados”, y en particular art. 1, que establece que la Región “reconoce y protege la biodiversidad”, en cumplimiento del Decreto Presidencial 357/97;
• el Decreto Presidencial de 22/07/1996 que estableció el Parque Nacional del Archipiélago Toscano;
• Ley Regional 14/2007 modificada por Ley Regional 19/10/2011 N.52 “Normativa de ordenación ambiental integrada” por la que se establece el Plan Regional Ambiental y Energético (PAER);
• la Resolución del Consejo Regional núm. 88 de 23/12/2009 sobre “Ley regional de 11 de abril de 1995, n. 49 (Normativa sobre parques, reservas naturales y espacios naturales protegidos de interés local). Aprobación del quinto programa regional trienal de áreas protegidas 2009 - 2011 y en particular el contenido del párrafo 5.2.1.2;
• los resultados del trabajo realizado en el período 2008 - 2011 en la implementación de la Estrategia Nacional para la Biodiversidad y el acuerdo específico entre la Región de Toscana y WWF Italia que, basado en los contenidos del art. 3, párrafo 1, letra f) de la citada LR 52/2011 fluirá al mismo PAER;
• Visto el documento elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Protección del Territorio y del Mar en colaboración con el Instituto Superior de Investigación y Protección Ambiental - ISPRA “Lineamientos para el manejo del jabalí (Sus scrofa) en áreas protegidas. II edición - Cuadernos de conservación de la naturaleza n. 34;
• Dada la Resolución del Parque Nacional del Archipiélago Toscano n. 31 del 15/11/11 con la que se aprobó el documento titulado "Medidas para el control de las poblaciones de jabalíes y muflones en el Parque Nacional del Archipiélago Toscano en la isla de Elba" Por los próximos cinco años (2012-2016).
Señalando que:
- en el territorio de la isla de Elba, las poblaciones de jabalíes han alcanzado un número excesivo y en continuo aumento durante muchos años;
- Esta exuberante población es responsable, además de una disminución de la biodiversidad local, de graves daños a la producción agrícola, accidentes de tráfico, daños a los bosques y que esta situación ya no es sostenible por la población local y que los problemas antes mencionados han alcanzado la alarma. niveles de emergencia social y real en todo el territorio;
- las intervenciones realizadas hasta ahora por la Autoridad del Parque en el área de competencia y las realizadas por la Provincia de Livorno / ATC LI10 en el resto del territorio, también a través de fondos regionales, a pesar de haber obtenido resultados relevantes y significativos en términos de animales capturados, en cualquier caso, no han sido suficientes para revertir la dinámica de aumento continuo de la población y, en consecuencia, para mitigar sustancialmente los efectos negativos mencionados anteriormente,
- la situación que se ha presentado ha determinado, por tanto, un impacto socioeconómico e institucional tal que requiere un compromiso conjunto de todos los sujetos involucrados en diversas capacidades en la gestión del territorio de Elban para resolver los problemas más urgentes en un corto tiempo y definir una estrategia de intervención en poco tiempo.
DADO QUE:
- el 23 de febrero del año 2012 en Livorno, en la sede de la Prefectura, se realizó una reunión con los representantes de las instituciones mencionadas para acordar las iniciativas y estrategias encaminadas a contener las poblaciones de jabalíes en la Isla de Elba y para abordar las cuestiones mencionadas anteriormente;
- A la reunión asistieron, además de los Consejeros Regionales de Agricultura y Medio Ambiente y Energía, los representantes de todas las instituciones que firman este convenio así como los Alcaldes de todos los Municipios de la Isla de Elba, los representantes locales del Profesional Organizaciones Agrícolas, Asociaciones de Caza y Cuerpo Forestal del Estado.
- En esta ocasión, se definieron las estrategias operativas a implementar para la próxima temporada de verano con el compromiso de todos los sujetos, cada uno en base a su propia competencia.
ACEPTA LO SIGUIENTE
Art. 1 - Objeto y características
Todos los firmantes de este convenio se comprometen, cada uno en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la definición de una estrategia a implementar en poco tiempo, a colaborar para la reducción y contención numérica de la población de jabalíes presente en el territorio de Isla de Elba mediante la implementación de las siguientes intervenciones:
1. Fortalecimiento de las estructuras de captura (tapas de registro y jaulas) dentro y fuera del Parque. Las estructuras se incrementarán en número y la distribución se ampliará en el territorio. La gestión de las estructuras de captura está encomendada al Parque en las áreas internas del Parque y al ATC LI10 en las áreas externas;
2. Las partes responsables de la implementación del muestreo, el PNAT y la provincia de Livorno, deben asegurarse de que se lleven a cabo programas de seguimiento adecuados de las actividades de captura que tengan en cuenta los resultados obtenidos, con el fin de garantizar la máxima eficacia en las operaciones y permitir la adaptación de estrategias operativas;
3. Se impulsarán acciones para el incremento numérico de selección de cazadores para ser utilizados dentro del PNAT debidamente habilitados con un procedimiento simplificado, que tenga en cuenta los elementos inherentes a la formación presentes en el documento citado en la introducción "Lineamientos para la gestión de Jabalí (Sus scrofa) en áreas protegidas. II edición - Cuadernos de conservación de la naturaleza n. 34 ”y que garantiza una adecuada preparación de los operarios. Con este fin, se debe promover la participación de los cazadores en los cursos de calificación;
4. Promover la realización de técnicas de control numérico para jabalíes en las áreas dentro del Parque, como la técnica de “endoso”, o “endoso degradado hasta el 31 de diciembre de 2012 o en áreas delimitadas y circunscritas;
5. promover e incrementar la implementación del control numérico del jabalí en el territorio fuera del parque, aprovechando todas las oportunidades que brinda la legislación vigente;
6. promover una prevención adecuada de los daños a la agricultura, en contextos en los que sea posible;
7. La Provincia de Livorno, el Parque y el ATC 10 pondrán a disposición los datos de seguimiento del muestreo con el fin de redactar una gestión coordinada de la especie, transmitiendo los resultados de las actividades a ISPRA y la Región de Toscana cada seis meses / anualmente.;
8. los órganos de control pertenecientes a la provincia de Livorno y el Parque Nacional colaboran en lo que a ellos respecta en la realización de las actividades de control de la especie;
9. Los consejeros regionales de suscripción se comprometen, en la medida de sus competencias, a facilitar la ejecución de los planes de control que se adopten en el territorio de la Isla de Elba, también a través de cualquier proceso de participación (si es necesario) de otras estructuras y Departamentos. Regional.
Art. 2 - Implementación y duración
Este Acuerdo tiene una duración de 2 años a partir de la fecha de su firma. Todas las partes contratantes, a través de sus respectivas estructuras competentes, promueven reuniones, al menos cada seis meses, y momentos periódicos de verificación para analizar los resultados obtenidos.
Art. 3 - Gerentes
La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las actividades previstas en este acuerdo está a cargo de los responsables de la suscripción de los dos consejeros regionales y del Director de la Autoridad del Parque Nacional del Archipiélago Toscano para el área de competencia.
Art. 4 - Compromiso económico
La Región de Toscana, en la persona de los Consejeros de Agricultura y Medio Ambiente y Energía, se compromete a aportar una contribución para la implementación óptima de las estrategias acordadas que se cuantifica en un total de 30.000,00 euros. Los procedimientos y tiempos de liquidación a favor de la provincia de Livorno y el Parque Nacional del Archipiélago Toscano se definirán en actos regionales posteriores.
Florencia, ahí
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