24 se celebró el 54 de marzo en Bérgamoa Asamblea Nacional ANUU de Migraciones en la que la Jefa de Cazas Tradicionales, Andrea Trenti, habló sobre el tema “Cazas tradicionales: reconquista cultural !!!”.
La caza tradicional siempre ha representado una serie de elementos culturales, sociales, cinegéticos y económicos de cierta importancia, escribiendo páginas de historia en las realidades rurales del territorio italiano: un fuerte vínculo humano dentro de la población que se transmite regularmente de las distintas generaciones. Sin entrar en diatribas estériles sobre la causa por la que este tipo de caza ha sido fuertemente penalizada a lo largo de los años, debemos volver a tener el coraje de abordar el tema de manera técnica.
El mal sufrido es objetivo: la exclusión de especies cazables de algunas especies migratorias (en excelente estado de conservación) que durante siglos representó una costumbre típica y sustentable de nuestras provincias, no tuvo fundamentos técnico-científicos sino solo de carácter emocional.
La situación actual es muy complicada desde el punto de vista político: tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15/07/2010, en la que el Estado italiano se vio obligado a modificar el artículo 19 bis de la ley 157/92, no se hizo nada en esta dirección para satisfacer las solicitudes de la Unión Europea. Esta inmovilidad llevó a la Comisión a enviar, el 24/11/2011, una solicitud de notificación a Italia por incumplimiento, sacando a la luz las presuntas criticidades de algunas Regiones en la aplicación de la tasa derogación.
Para reflexionar sobre esta situación, el ejemplo más llamativo se refiere a la Región de Lombardía. En el punto 2.2.2.3 la Comisión Europea subraya algunas deficiencias del organismo regional con respecto a la falta de motivaciones, la falta de resaltar soluciones alternativas satisfactorias, la falta de razones abstractas y la invalidez de los últimos datos INFS (ahora ISPRA) relacionados con la caza. Temporada 2005-2006.
Es muy desconcertante que la Comisión destaque algunas cuestiones críticas sin, por otro lado, proporcionar indicaciones específicas para aplicar las medidas reglamentarias de la manera correcta, como es el caso de otros Estados miembros.
Es bueno subrayar una pista reguladora básica para todas las Regiones italianas involucradas en la tasa de exención: la Región de Lombardía en todas las comunicaciones y órdenes recibidas de la justicia europea no estaba obligada a derogar la Ley Regional 24/2008 (la llamada "ley marco sobre exenciones "), pero para modificar algunas partes y por esta razón, en los últimos años, el Consejo Regional de Lombardía sólo ha derogado los párrafos 1, 3, 4 bis y 4 ter del art. 4 de la Ley autonómica 24/2008. En esencia, la estructura de la ley está actualmente en vigencia, lo que brinda la posibilidad concreta de utilizar el mismo acto legislativo como eje central sobre el cual preparar un nuevo proyecto de ley anual.
Estamos satisfechos de que la Región de Lombardía haya creado una Comisión de Consejeros delegados para resolver el problema que, en un viaje institucional, llegaron a Bruselas el 22 de marzo para ver reconocidas las cacerías tradicionales como patrimonio de las costumbres y tradiciones locales, un concepto ya vislumbrado por el arte. . 2 y art. 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/147 / CEE, así como una solución también propuesta por nuestra Asociación y por el mundo cinegético en general.
En apoyo de esta "expedición" hemos entregado todo el material técnico recopilado en los últimos años para sustentar nuestros reclamos, demostrando cómo otros 15 Estados Miembros aplican rutinariamente las excepciones a que se refiere el art. 9, a menudo con motivaciones subyacentes similares, sin que la justicia europea "le haga caso".
Los principios inspiradores en los que se basan nuestras motivaciones parten de motivos culturales, sociales y económicos en siglos de historia rural, que no se pueden descuidar con descuido.
Si pensamos que, por ejemplo, en Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Letonia, Malta, Holanda y España, se permiten excepciones en virtud de las tradiciones y costumbres locales, encontramos fuerza para llevar a cabo lo que consideramos nuestras solicitudes legítimas.
Otro paso fundamental es la determinación de la pequeña cantidad: la Comisión Europea sostiene que los últimos datos proporcionados por ISPRA en 2005 no son totalmente fiables ya que la propia Autoridad posteriormente los consideró inexactos.
Teniendo en cuenta que el Instituto está incumpliendo las obligaciones que la ley le confía y desde hace algún tiempo ha dejado de proporcionar los datos necesarios para establecer la pequeña cantidad, debemos crear en las Regiones italianas los Observatorios Regionales que, por ley, pueden reemplazar el trabajo de la ISPRA donde sea ineficaz / en incumplimiento también a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 16/2012 relativo a la región de Cerdeña.
El 18/10/2011 el Departamento de Políticas Europeas de la Presidencia del Consejo de Ministros envió la nota núm. 7137 a la Región de Italia sobre algunas aclaraciones proporcionadas por la Comisión Europea en materia de caza. En particular, se informa de algunas declaraciones (para nosotros inaceptables) sobre las razones adoptadas para permitir la caza en derogación relacionadas con el mantenimiento de una tradición cultural fuertemente arraigada en el territorio. Se agrega que la referencia a los hábitos de caza que se remontan a la Edad Media o a la antigua necesidad de "integrar la mala alimentación de las personas de las personas con proteínas animales" no parece relevante en el contexto actual, en particular debido a la diversidad radical de la situación histórica y social., ambiental y jurídica.
Son afirmaciones serias, tanto desde el punto de vista cultural como humano. Cada una de nuestras actitudes en la vida cotidiana es el resultado de experiencias transmitidas y enseñanzas que tuvimos en el pasado, mientras que nos gustaría, de un golpe de esponja, borrar esta larga historia, una paradoja que el mundo institucional tendrá que arreglar. lo antes posible porque los cazadores también son ciudadanos italianos, que tienen todo el derecho a ser respetados como es el caso en el resto de Europa.
Es difícil entender cómo la Comisión Europea puede dejar margen a consideraciones anómalas tanto desde el aspecto legislativo (otros Estados miembros aplican la tasa derogación por las mismas razones), como desde el social y económico, y en cambio no reconoce este objetivo. Valor derivado de arraigadas costumbres rurales presentes en muchas zonas del territorio italiano.
Volviendo a los aspectos técnico-legales: el punto 3.4.10 de la Guía Interpretativa de la Directiva 409/79 / CEE (ahora 147/2009 / CEE) establece: "En este contexto, el término satisfactorio podría interpretarse en el sentido de una solución que resuelve el problema particular al que se enfrentan las autoridades nacionales ".
El punto 3.4.14 continúa reiterando que: “en el caso de la caza recreativa, esta cuestión está indisolublemente ligada al hecho de que este tipo de caza puede ser considerada como un uso mesurado a los efectos del art. 9, párrafo 1 letra c ".
Por tanto, es fundamental autorizar la extracción de determinadas especies, siempre en un estado de conservación más que favorable, para salvaguardar las tradiciones y costumbres populares que expresan una necesidad fuertemente ligada a algunas zonas rurales del territorio italiano. Un mundo institucional atento a las necesidades y requerimientos de los ciudadanos que lo eligen como representante, no puede escapar a esta necesidad de atención si realmente quiere ser un intérprete de la democracia.
Migradores ANUU