orden del comisionado
La ENCI (Club Canino Nacional Italiano) ha publicado la circular con las disposiciones para el tratamiento de los casos de peste porcina africana (PPA) , de acuerdo con la orden emitida por el Comisionado Extraordinario del Gobierno, Dr. Vincenzo Caputo, que es válida en todo el país. A efectos de la ENCI, se pueden organizar pruebas en todas las zonas, excepto en los distritos porcinos (limitadas a las destinadas a perros de jabalí).
Medidas de bioseguridad
La Ordenanza incluye en el Anexo 4) el Protocolo ENCI, ya publicado en la página web de la Institución, sobre las directrices para la prevención de la PPA. Se informa a todas aquellas personas que a cualquier título participen en los eventos autorizados por la ENCI de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo durante la reunión del día 4 de junio de 2024, en relación con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para la prevención de la PPA:
1. suspensión de los ensayos con jabalíes autorizados por la ENCI en zonas agrícolas y naturales comprendidas en las zonas de restricción II y III limitadas a zonas identificadas como distritos porcinos
2. En lo que respecta a las exhibiciones, manifestaciones deportivas y pruebas que se celebren en zonas agrícolas y naturales, podrán realizarse siempre que se respeten las medidas de bioseguridad definidas en el Protocolo - Directrices para la prevención de la peste porcina africana en el contexto de las manifestaciones ENCI ( anexo 1) que deberá ser adoptado por los comités organizadores de los eventos y por los participantes en cualquier calidad;
Otros eventos
3. Para los eventos que no se gestionan a través de los portales ENCI Show, ENCI Prove y ENCI Sport, se han elaborado los formularios de autocertificación pertinentes relativos al reconocimiento y cumplimiento del Protocolo por parte de los participantes en cualquier calidad que deben ser adquiridos por los Comités. Organizadores junto con las inscripciones de los perros (anexo 2), así como las declaraciones que los propios Comités Organizadores deberán enviar a ENCI (anexo 3)
4. obligación de los Comités Organizadores de adquirir dispensadores que contengan el desinfectante requerido por el Protocolo, que se pondrán a disposición de los participantes (fuente: ENCI).



































