Caza: enmiendas a la ley de caza n. 157 de 92 contenidas en el nuevo Decreto Ley n. 91 de 24 de junio de 2014; recordatorios en vivo, limitaciones para rifles con ánima estriada y más.
Lo dispuesto en el artículo 25 del decreto ley no 144 de 24 de junio de 6 "Disposiciones urgentes para el sector agrario, protección ambiental y eficiencia energética en edificios escolares y universitarios, relanzamiento y desarrollo de negocios, contención de costos en tarifas eléctricas, como así como para la definición inmediata de obligaciones derivadas de la legislación europea. (2014G16) ", relativo a los cambios introducidos en la ley 91/24 de caza. A continuación se resumen los cambios introducidos por el artículo 16 del Decreto Ley N ° 91/2014 al Ley 157/92 para la disciplina de la caza:
ART.16 (Modificación de la Ley 11 de 1992 de febrero de 157, que contiene normas para la protección de la fauna homeotermica y la caza. Procedimiento de infracción 2014/2006, Asunto EU-Pilot 4634/13 / ENVI, Asunto EU-Pilot 5391/13 / E1TE1 ):
1. Se introducen las siguientes modificaciones en la ley de 11 de enero de 1992, n. 157:
a) en el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3. No se permite la captura de aves con fines de recuperación, salvo en los casos previstos en el artículo 19-bis. ";
b) en el artículo 4 se deroga el apartado 4;
c) en el artículo 5, párrafo 2, se suprimen las palabras: "de captura" y las palabras: "a que se refiere el artículo 4, párrafo 4", se sustituyen por las siguientes: "alondra; Cesena; ala roja; tordo cantor; mirlo; avefría y paloma torcaz "
2. Se añade la siguiente frase al final del párrafo 13 del artículo 1 de la Ley núm. 11 de 1992 de febrero de 157: "Los cargadores de fusiles de repetición semiautomáticos de cañón estriado utilizados en la caza no pueden contener cartuchos".
3. En el artículo 21, párrafo 1, de la ley núm. 11, se realizan los siguientes cambios:
a) en la letra bb) las palabras: «pertenecientes a la fauna silvestre; que no pertenezcan a las siguientes especies: "se sustituyen por lo siguiente:" incluso si se importan del extranjero, pertenecientes a todas las especies de aves naturales en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros de la Unión Europea, con el excepción de lo siguiente: ";
b) al final de la letra cc) se añaden las siguientes palabras: "de especies de aves que viven naturalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros de la Unión Europea, incluso si se importan del extranjero".
El decreto debe convertirse en ley dentro de los 60 días, de lo contrario caducará sin producir efectos.
Publicamos a continuación un extracto del texto de la ley 157/92 con los cambios hechos por el Decreto Ley n. 91/2014 Medio Ambiente Protegido resaltados en rojo, (las partes tachadas han sido derogadas o reemplazadas por las partes mostradas en rojo):
"
... omitido ...
ARTE. 4. CAPTURA TEMPORAL Y ANILLO
1. Las regiones, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Vida Silvestre, solo podrán autorizar a los institutos científicos de las universidades y al Consejo Nacional de Investigaciones y a los museos de historia natural a realizar, con fines de estudio e investigación científica, la captura y uso de mamíferos. y aves, así como la extracción de huevos, nidos y crías.
... Omitido ...
3. La actividad de captura para anillamiento y para traslado con fines de retiro sólo podrá ser realizada por plantas cuya autorización esté en posesión de las provincias y que sean manejadas por personal calificado y calificadas como aptas por el Instituto Nacional de Vida Silvestre. La autorización para el manejo de estas plantas es otorgada por las regiones a juicio del Instituto Nacional de Vida Silvestre, que también realiza tareas de control y certificación de la actividad que realizan las propias plantas y determina su período de actividad.
"3. No se permite la captura de aves con fines de recuperación, salvo en los casos previstos en el artículo 19-bis. ";
4. La captura para transferencia con fines de recuperación está permitida solo para especímenes pertenecientes a las siguientes especies: alondra; Cesena; ala roja; tordo cantor; mirlo; avefría y paloma torcaz. Cualquier ejemplar perteneciente a otras especies que pueda ser capturado debe ser anillado y liberado inmediatamente. (El párrafo 4 fue modificado con la ley n. ° 1 de 2002 de marzo de 39 con la exclusión de las especies de estornino, gorrión y gorrión arborícola).
... Omitido ...
ARTE. 5. EJERCICIO VENATORIO DESDE POSICIÓN FIJA Y RECUERDOS EN VIVO
1. Las regiones, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Vida Silvestre, dictarán normas para regular la cría, venta y tenencia de aves de cría pertenecientes a especies de caza, así como su uso para llamadas.
2. Las regiones también promulgan reglamentos relacionados con la constitución y gestión del patrimonio de señuelos vivos. de captura perteneciente a la especie a que se refiere el artículo 4, apartado 4, "alondra; Cesena; ala roja; tordo cantor; mirlo; avefría y paloma torcaz " permitiendo, a cada cazador que ejerza la actividad cinegética de conformidad con el artículo 12, párrafo 5, letra b), la posesión de un número máximo de diez unidades por cada especie, hasta un total máximo de cuarenta unidades. Para los cazadores que practican la caza desde el acecho temporal con llamadas en vivo, los activos antes mencionados no pueden exceder el número total máximo de diez unidades.
... Omitido ...
ARTE. 13. MEDIOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD VENATORIA
1. Se permite la actividad cinegética con el uso de escopeta de cañón liso hasta dos disparos, repetida y semiautomática, con cargador que contenga no más de dos cartuchos, de calibre no mayor de 12, así como con escopeta con cañón estriado. núcleo con repetición única manual o semiautomática de calibre no inferior a 5,6 mm con caja vacía no inferior a 40 mm de altura. "Los cargadores de las escopetas de repetición semiautomáticas de ánima estriada que se utilizan en la caza no pueden contener más de dos cartuchos"..
... omitido ...
ARTE. 21. PROHIBICIONES
1. Está prohibido para cualquier persona:
... omitido ...
bb) vender, conservar para vender, comprar aves vivas o muertas, así como partes o derivados fácilmente reconocibles de las mismas, pertenecientes a la vida silvestre, que no pertenecen a las siguientes especies "Incluso si se importan del extranjero, pertenecientes a todas las especies de aves que viven naturalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros de la Unión Europea, con la excepción de las siguientes:": ánade real (Anas platyrhynchos); perdiz roja (alectoris rufa); Perdiz sarda (alectoris barbara); perdiz gris (perdix perdix); faisán (phasianus colchicus); paloma torcaz (columba palumbus);
cc) comercio de especímenes vivos de especies de aves silvestres nacionales que no procedan de granjas; De las especies de aves que viven de forma natural en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros de la Unión Europea incluso cuando se importan del extranjero ”..
... omitido ...
"
Federación de Caza
(27 de junio de 2014)