La Oficina de Aves Migratorias de Federcaccia responde a las dudas del Excmo. Zanoni sobre especies en peligro de extinción.
El siempre muy activo - esto hay que reconocerlo - Excmo. Andrea Zanoni, eurodiputada de IDV y vicepresidenta del intergrupo de bienestar animal en el Parlamento Europeo, planteó otra pregunta a la Comisión Europea porque "la UE presiona a Italia para que adopte planes de gestión específicos para 19 especies de aves lo antes posible en riesgo debido a la caza". como exige la Directiva comunitaria ", quejándose también de la falta de respuesta de las instituciones a un documento enviado hace unos meses por las asociaciones Amici della terra Animalisti Italiani, Enpa, Fare verde, Lac, Lav, Legambiente, Lipu, Vas , WWF Italia, solicitando la prohibición de la caza de 14 especies de aves migratorias y 5 sedentarias.
La solicitud de prohibición se basa en la supuesta necesidad de desarrollar Planes Nacionales de Manejo para las especies que la asociación BirdLife International clasifica como Spec2 o Spec3 y mientras tanto prohibir su caza.
Al respecto, la Oficina de Aves Migratorias de la FIdC considera oportuno especificar que:
1. Es incorrecto decir que la Comisión Europea utiliza directamente los datos y las definiciones de BirdLife International (de ahí la clasificación Spec) para establecer el estado de conservación de una especie.
2. La Comisión utiliza los datos de BirdLife International como “punto de partida” para luego profundizar todas las fuentes de conocimiento sobre las diferentes especies y luego decidir si implementar los Planes de Manejo Internacionales o no.
3. Prueba de ello es que sobre 21 especies de aves clasificadas Spec2 o Spec3 en 2004 sólo se elaboraron Planes de Manejo Internacionales para 6 especies (alondra, becada, avefría, rabo, tórtola, codorniz).
4. Las especies para las cuales la Unión Europea no ha desarrollado el Plan de Manejo Internacional NO han sido consideradas una prioridad para proceder con intervenciones dirigidas a mejorar el estado de conservación.
5. Ninguna de las especies clasificadas como SPEC2 o SPEC3 ha sido excluida de los Anexos 2 / A 2 / B de la Directiva 147/2009 / UE que incluyen especies de caza en los Estados miembros, ni la Comisión de Medio Ambiente ha realizado ninguna propuesta a tal efecto. . UE.
Cabe recordar también que la propia BirdLife International en su informe sobre el estado de conservación de las aves "AVES EN LA UNIÓN EUROPEA: una evaluación del estado" no exige prohibiciones o limitaciones generales respecto a la caza en claro contraste con lo solicitado por su referente. Italia (LIPU). Además, ni a nivel europeo (Directiva de aves, Guía de la disciplina de la caza en el contexto de la Directiva 79/409 / CEE sobre la conservación de aves silvestres, Planes de gestión internacionales) ni a nivel nacional (Ley 157/92) ninguna legislación de referencia. que prevé el cierre o limitación de la caza de especies con un estado de conservación definido por BirdLife International como SPEC 2 o SPEC 3.
En lo que respecta a nuestro país, la legislación cinegética italiana y la ampliación de las zonas sujetas a veda de caza son factores que ya mitigan los efectos del gravamen de caza sobre las distintas especies de aves.
En particular, en lo que respecta a las especies de aves acuáticas presentes entre las 19 mencionadas, una mayor penalización de la caza tendría como consecuencia la disminución del interés por esta especialización cinegética con todo lo que se produciría en términos de pérdida / deterioro del hábitat hasta la fecha. mantenidos con fines cinegéticos, pero que son de primordial importancia para la conservación y el aumento de la biodiversidad que persigue la Unión Europea, como se destaca explícitamente en el punto 2.4.24 de la "Guía de la disciplina de la caza en virtud de la Directiva 79/409 / CEE sobre el conservación de aves silvestres ".
En conclusión, no existe ninguna razón legal ni conservacionista para limitar aún más el número de especies que se pueden cazar o la forma en que se cazan.
De lo anterior se desprende que la solicitud enviada por las asociaciones mencionadas anteriormente con carta de fecha 12 de marzo de 2012, se basa en consideraciones parciales, tendenciosas y / o incorrectas y cuya velada amenaza legal temida en conclusión no se fundamenta en ningún fundamento legislativo o a nivel europeo o nacional.
La Oficina de Migración de Aves de Federcaccia ha elaborado un documento sustancial al respecto que analiza la situación, especie por especie, reportando para cada dato y resultados de investigación que demuestran con más detalle y profundidad lo que llevó a las conclusiones aquí expuestas.
En estos días se entregará a los mismos representantes institucionales a quienes se envió el documento de las citadas asociaciones. Creemos que es una respuesta correcta y con base científica a sus preguntas, a las del Excmo. Zanoni y algunas dudas que, sin fundamento, estas podrían haber suscitado.
Roma, 31 Julio 2012
Oficina de aves migratorias de la FIdC