El próximo calendario de caza
La Región de Lombardía ha iniciado los trámites para la elaboración del próximo calendario de caza. Ya se ha iniciado el trabajo para poder publicar el documento el próximo 15 de junio. Federcaccia Lombardia ha decidido enviar una carta al Concejal Rolfi en la Región sugiriendo un camino simple pero coherente, que es preparar un proyecto de calendario en línea con el ley nacional 157. A continuación publicamos el documento elaborado por el abogado Lorenzo Bertacchi “Estimado Asesor, Gerente General y Ejecutivo, consta que ya se inició el proceso procesal para la elaboración del próximo calendario de caza. La iniciativa es ciertamente valiosa y compartida, si se quiere lograr la aprobación oportuna antes de la fecha límite del 15 de junio, y en todo caso sería mejor para mediados de mayo. Sin embargo, se espera que la propuesta de calendario (que deberá ser enviada a ISPRA) solo cumpla con el art. 18 de la Ley 157/92 en lo que respecta a los períodos de caza (y en el caso de Lombardía a la Ley Regional 17/04): ISPRA debe expresar su opinión sobre esta propuesta y con respecto a esta propuesta, las indicaciones de ISPRA deben implementarse donde no hay justificadamente. salir.
Legislación vigente y restricciones
No se compartiría ni compartiría una propuesta de calendario que incorpore antiguos dictámenes del ISPRA o que tenga en cuenta los resultados de las fases cautelares de las sentencias anteriores y ya parte de previsiones mucho más restrictivas que las dictadas por la legislación vigente. No debe ser la Región la que ya partió con una propuesta mucho más restrictiva que los plazos previstos por el 157/92, también porque ISPRA da su opinión sobre lo que se le envía y, por lo tanto, donde el Organismo devuelve una opinión diferente a otras Regiones y más permisiva que la de los últimos dos o tres años, sería imposible que la Región realineara mejor su propuesta, salvo enormes riesgos en caso de apelación. Quiero recordarles que han surgido indicaciones muy importantes de varias sentencias sobre los calendarios 2022/2023: la sentencia TAR Marche 75/2022 (sobre el calendario 21/22), la orden del CDS 5856/22 del 16.12.2022, la sentencia del TAR de Umbria 8/2023 rechazó los recursos de la LAC y otros declarándolos inadmisibles por cuanto solo ponían de relieve la desviación de la opinión de ISPRA, pero no se había deducido nada concreto contra las razones dadas por las Regiones.
El atractivo de LAC
El principio por el cual las opiniones de ISPRA son obligatorias, pero no vinculantes, ha sido reafirmado y finalmente confirmado. La misma sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Milán declaró inadmisible el recurso de facto de la LAC por la misma razón, ya que no impugnó el acto previo al calendario reductivo, que de hecho contenía las razones de la desviación: y esto se aplicaba esencialmente tanto para cierres como para aperturas. De hecho, la orden cautelar de la TAR no había considerado ninguna de las razones aducidas por la Región por lo que los hechos negativos ocurridos en la temporada pasada ciertamente no pueden ser asumidos como un precedente judicial con el que conformar el calendario, ya que no existe valoración jurídica. puede extraerse de la orden en orden la legitimidad o no de los actos adoptados por la Región. Finalmente, entiendo que iniciar el procedimiento de aprobación del calendario cinegético de la próxima temporada con una propuesta más restrictiva que la que puede obtenerse del art. 18 de la Ley 157/92 y LR 17/04 también vincularían las elecciones de la próxima junta con respecto a la futura opinión de ISPRA 20 días antes de las elecciones regionales.
sentencia constitucional
Finalmente, debo recordarles que el próximo calendario debe basarse lo menos posible en referencias (en gran parte implícitas) a las disposiciones de la Ley Regional 17/04: leyendo la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Milán, permanece la sospecha fundada de que el El Juez efectivamente dudó de la legitimidad constitucional de nuestra ley, y el juicio de constitucionalidad sólo se evitó al declarar inadmisible todo el recurso. Espero que tome lo anterior en su mayor consideración y saludos cordiales”. Intentaremos mantenernos en contacto con las oficinas para saber si se aceptarán nuestras sugerencias. Seguramente quien asuma el papel de nuevo consejero regional de agricultura con competencias en materia de caza tiene derecho a dejar su huella en el calendario, pero partiendo de un texto no sujeto a limitaciones de producción propia. (Fuente FEDERCACCIA BRESCIA – CAZADORES DE PENSAMIENTO)