Nos dijeron que los agentes de Supervisión de voluntarios de WWF En los últimos días han impugnado el uso de municiones que contienen plomo en la caza en el rango de 1000 metros fuera del SIC VALPREDINA. Todos los cuerpos querrán dirigirse (Utr Bergamo, Región de Lombardía, Prefecto de Bérgamo, Provincia de Bérgamo, Cuerpo de Policía Provincial Unidad de Caza de Pesca de la Provincia de Bérgamo y Reserva Natural WWF Valpredina) proporcionar lo que está dentro de su competencia, recordando también a los agentes encargados de la fiscalización que cumplan con lo dispuesto en el nivel legislativo y normativo: a la fecha, de hecho, no existe ninguna prohibición en este sentido, salvo en lo que se refiere a territorios calificados como Humedales dentro del Sitios de la Red Natura 2000.
De hecho, es cierto que el Oasis de Valpredina en la Evaluación de Incidencia en el Calendario de Caza expresó una opinión solicitando que en el rango de 1000 metros alrededor del LIC manejado por el mismo estuviera prohibido. el uso de municiones que contienen plomo, pero esta solicitud no fue aceptada por la Región (folios 43 y 44 del Decreto 10435 de 29.7.2021 - Evaluación de la incidencia del Calendario Regional de Caza). En la parte dispositiva del citado Decreto se señalan todos los requisitos adicionales a los de la Ley y no se encuentra el que reclaman los investigadores. Además, ni siquiera se informa en "VADEMECUM PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES VENATORIAS EN LOS SITIOS DE LA RED NATURA 2000 EN LOMBARDIA", publicado por la Región con posterioridad a la adopción del decreto VINCA para informar a los cazadores, ni se indica en el calendario suplementario ni en el reductivo (como lo había solicitado el Oasis de Valpredina).
Il prohibición del uso de municiones que contienen plomo según el Decreto Vinca (y Vademécum relacionado) y el reglamento superior (Decreto Ministerial 17 de octubre de 2007 y DGR 1029 de 5 de diciembre de 2013) se refiere exclusivamente al ejercicio de la caza "dentro del humedales, como lagos, estanques, pantanos, marismas, lagos de meandro, lagunas de agua dulce, salada y salobre, así como en un radio de 150 metros desde las costas ultraperiféricas ", sujeto a las disposiciones específicas eventualmente previstas en los Planes Provinciales de Caza de Vida Silvestre. No parece que el objeto de control de publicación fija se encuentre a menos de 150 metros de un sitio que pueda clasificarse como "Humedal" dentro del SIC / SAC Valpredina.
Por lo anterior, en caso de que se emitan nuevos informes por incumplimiento de la obligación inexistente, se procederá en las oficinas correspondientes hacia los investigadores, con el fin de también proceder al reembolso de los daños y perjuicios por agravamiento de trámites innecesarios. En cuanto a los ya emitidos, querrá cancelarlos y revocarlos "de plano". También se pide a la Excelentísima Prefectura y a la Provincia de Bérgamo, en lo que a ellos respecta, que suspendan el decreto que autoriza a los investigadores a controlar las cuestiones de caza. Seguro de su intervención, saludos cordiales (lorenzo bertacchi - Presidente de Federcaccia Lombardia).