El comportamiento de LIPU y WWF
En las páginas de Green&Blue de "la Repubblica", bajo el título "La caza, el TAR del Lacio frena el intento de las asociaciones de caza de reducir los límites", lo que habría sido una gran victoria fue celebrada enfáticamente por LIPU y WWF con la fallo del TAR del Lazio (Sección I, 12.2.2024 n. 2723) que declaró inadmisible el recurso de las asociaciones de caza que solicitaban la verificación del carácter no vinculante de las directrices nacionales que habían introducido la obligación para las Regiones de someter los calendarios de caza a una evaluación ambiental. impacto (VINCA). Pocas veces hemos sido testigos de un ejemplo así de desinformación o, mejor aún, de distorsión de la realidad de los hechos, ya que lo que la LIPU y el WWF quieren hacer pasar por una gran victoria es en realidad una sonada derrota para ellos.
La naturaleza de las directrices.
Esta es la historia en resumen. Federación Italiana de Caza y otras asociaciones de caza, tras haber notado el golpe de efecto de las asociaciones ambientalistas/defensoras de los animales que lograron que en las Directrices se introdujera la obligación para las Regiones -no prevista por ninguna disposición legal y menos aún por la Directiva sobre hábitats- de presentar los calendarios de caza a VINCA, se dirigieron al TAR del Lacio solicitando en primer lugar la verificación del carácter no vinculante de las propias Directrices con la consiguiente declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de interés. De hecho, es una regla banal del proceso administrativo - evidentemente ignorada sólo por la LIPU y la WWF - que cuando los jueces declaran que el acto impugnado (en este caso las Directrices) está desprovisto de efectos vinculantes, es decir, desprovisto de nocividad , es evidente que se ha logrado el objetivo perseguido por el recurso de casación. La declaración de ineficacia del acto impugnado produce en realidad los mismos efectos que la anulación.
La tesis del mundo de la caza.
El objetivo principal perseguido por la nuestra y por las demás asociaciones de caza con el recurso ante la TAR del Lacio era precisamente obtener, como obtuvieron, la verificación por parte de los jueces del carácter no vinculante de las Directrices en la parte en la que habían introducido la obligación de las Regiones de presentar los calendarios cinegéticos a VINCA. Como se desprende de una lectura correcta de la motivación de la sentencia TAR del Lacio - de la que no se pueden extrapolar ingeniosamente frases fuera de contexto - la tesis de las asociaciones de caza fue plenamente aceptada, contrariamente a lo que la LIPU y el WWF quieren hacernos creer: la Los jueces han aclarado que las Comunidades no tienen la obligación de presentar calendarios cinegéticos a VINCA.
Satisfacción descarada
Es increíble, pero no sorprendente, que la LIPU y el WWF, en lugar de silenciar un asunto en el que fracasaron sensacionalmente, hubieran tenido la audacia de expresar su plena satisfacción por este proceso cuyo resultado barre un nuevo intento de las asociaciones ecologistas/defensores de los animales para obstaculizar la actividad cinegética. La Federación Italiana de Caza agradece una vez más al abogado Alberto Maria Bruni de Florencia, patrocinador de la Federación y de las demás AA.VV., por su compromiso y su gran profesionalidad, que nos ha permitido comunicar este importante resultado (fuente: Federcaccia).