Se constató que las observaciones realizadas por el Gobierno pueden inducir a confusión en el ejercicio de actividades relacionadas con la vida silvestre o la caza, conllevando además riesgos de carácter penal para los diversos sujetos posibles afectados por la aplicación de las disposiciones regionales vigentes. Por lo tanto, se consideró oportuno formular los cambios contenidos en este proyecto de ley, a fin de evitar cualquier conflicto institucional con el eventual recurso al Tribunal Constitucional.
En particular, las correcciones se refieren al funcionamiento del Comité técnico regional de caza de vida silvestre, los aspectos sanitario-veterinarios relacionados con el manejo de las estructuras que mantienen, crían o liberan vida silvestre, la definición deactitud de caza, menos restrictiva en la ley autonómica que la norma marco estatal. Además, la regla contiene la disposición de los procedimientos para llevar a cabo las actividades de control de vida silvestre más extenso en el derecho autonómico y los aspectos relacionados con las competencias específicas de los órganos estatales.