La Federcaccia regional de Liguria informa que la semana pasada fue preparado por el Coordinación de las asociaciones de caza de Liguria y envió a la Presidencia del Consejo de Ministros, a los Ministros de Asuntos Regionales y Autonomías, de Medio Ambiente y de Protección del Territorio y del Mar y de Políticas Agrarias, Alimentarias y Forestales una carta destacando algunos de los aspectos inconstitucionales evidentes de El Ley regional del Piamonte norte. 5 de 19/06/2018 "Protección de la fauna y gestión de la caza de fauna silvestre".
La primera parte del texto que se considera que no cumple con los dictados de la Carta Constitucional es el quinto párrafo del artículo 2. Se refiere a la exclusión de la caza de diferentes aves acuáticas, la alondra, la perdiz blanca y la liebre variable. Las Regiones no pueden proveer para especies cazables o no cazables distintas de las indicadas por la Ley Nacional de Caza. Otra norma inconstitucional es la deArtículo 6, para ser precisos el séptimo párrafo.
El texto lee cómo el propietario de la tierra que quiere prohibir la caza debe presentar una solicitud motivada, pero en este caso está cambiando. un aspecto que pertenece al sistema civil, competencia exclusiva del Estado. Entre otras normas inconstitucionales se puede mencionar el uso del collar eléctrico en el adiestramiento canino (artículo 14 inciso 2), ya que la Ley 157 de 1992 identifica los planes de caza de fauna y las áreas y períodos de esta actividad.