El mes de marzo es en particular el dedicado a los primeros censos ungulados y precisamente con respecto a este asunto región de Lombardía tomó algunas decisiones importantes al respecto en la comunicación firmada por el gerente Roberto Daffonchio que encuentras en el archivo adjunto. "No parecen compatibles con las disposiciones del Decreto del Primer Ministro en cuestión, debido a la movimientos que requieren que las personas del territorio regional realicen la recolección selectiva de ungulados, así como los de censo de vida silvestre. Por tanto, ambas actividades deben considerarse suspendidas..
En cuanto a la definición de los planes de muestreo selectivo 2020, a los que se habrían ultimado los censos, las oficinas regionales competentes plantean la posibilidad de utilizar las series históricas de que disponen, así como los datos del muestreo obtenidos en el pasado. temporada de caza 2019/2020. En todo caso, se mantendrá como referencia la nota técnica específica publicada por ISPRA en su portal web el 12 de marzo. Por otro lado, parecerían considerarse a sí mismos compatible con las disposiciones del Decreto del Primer Ministro en objeto las actividades de recuperación tanto de fauna silvestre lesionada como de cadáveres de fauna silvestre, con transporte al destino correspondiente, siendo un "servicio público" con efectos higiénico-sanitarios, a fin de evitar la permanencia en el territorio de especímenes de vida silvestre vivos o sus cadáveres, que puede transmitir enfermedades peligrosas para el ganado o los seres humanos.
Para el desempeño de estas actividades, la necesidad de realizar la autocertificación requerida en caso de controles de la policía, según lo requiera el mismo DPCM. En cuanto a la actividad de control de vida silvestre, establecida por el art. 41 de la Ley Regional 26/93, cuya ejecución se encomienda al Cuerpo de Policía Provincial / Metropolitana, a juicio del autor se cree que debe ser suspendido, sin perjuicio de motivos indiferentes y urgentes que puedan configurarse como un "servicio público" y que, por tanto, deberán continuar, a criterio del Cuerpo de Policía Provincial y de la Ciudad Metropolitana, competentes en la materia. Confirmando finalmente la ampliación del plazo del 31 de marzo para la devolución de cartas de caza, aprovechamos para comunicar que, en los próximos días, se darán a conocer las medidas para la ampliación de nuevas obligaciones, tanto para los cazadores como para comités de gestión de zonas y distritos de caza alpina, cuyos plazos están establecidos por la Ley Autonómica 26/93, actualmente en proceso de definición.