Otro Calendario de Caza Regional declarado ilegítimo por la Consulta: es el turno de la Región de Las Marcas que está en la posición de tener que aprobar un nuevo documento de gestión para la próxima temporada de caza.
Con sentencia n ° 116 de 10 de mayo de 2012, el Tribunal Constitucional declaró parcialmente ilegítima la ley regional n ° 15 de 18 de julio de 2011, que contiene modificaciones a la ley n ° 7/95, en las partes relativas a la vigencia trienal del calendario cinegético regional. y del artículo 22 que permitía a los cazadores mayores de XNUMX años practicar otras formas de caza al mismo tiempo que la elegida.
De hecho, según el Consejo de Ministros recurrente, "La provisión de un calendario de caza con una periodicidad de tres años implicaría una violación del principio, sancionado por la ley estatal, por lo que el procedimiento de derogación relacionado con las condiciones territoriales particulares debe realizarse anualmente, con el fin de permitir a ISPRA una correcta y siempre actualizada evaluación de la situación ambiental y la consistencia de las especies de fauna sometidas a caza ”.
Para el Tribunal Constitucional, sin embargo, la cuestión de la legitimidad constitucional de la propia ley autonómica sigue siendo infundada en la parte en la que establece que el Consejo Regional propone al Consejo Regional la aprobación del calendario cinegético regional a más tardar el 31 de mayo tras obtener el dictamen de el Observatorio Regional de Vida Silvestre (OFR) y el Instituto Superior de Investigación y Protección Ambiental (ISPRA).
Según el Consejo de Ministros, de hecho, la redacción de la Ley Regional en cuestión debe interpretarse en el sentido de que prevé la aprobación del calendario por ley, más que con un acto administrativo como se prevé pero a juicio del En cambio, la Corte Constitucional la regla "se limita, en efecto, a establecer que la aprobación del calendario de caza regional se realiza por el Consejo, a iniciativa del Ejecutivo, sin especificar la naturaleza del acto de aprobación y, en particular, , sin prever en absoluto que esto deba ser cumplido con la ley. Por lo tanto, la disposición impugnada puede interpretarse bien en el sentido de que la aprobación tiene lugar en el ejercicio de la potestad reguladora: potestad que el Estatuto de la Región de Las Marcas asigna al Consejo, excepto en los casos en que las leyes regionales establezcan la competencia del Ejecutivo ".