orden del comisionado
“El Comisionado para la Peste Porcina Africana firmó la Ordenanza núm. 5/2024. La disposición permanecerá vigente hasta el 31 de marzo de 2025. Posibilidad de delegación a Veterinarios LLPP. Control de la población silvestre y con medidas específicas de bioseguridad en explotaciones porcinas a completar durante el presente año. La nueva ordenanza del comisionado para la lucha contra la peste porcina africana, que contiene "Medidas para la erradicación y vigilancia de la peste porcina africana", está en vigor desde su publicación el 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2025. Las Regiones están obligadas a garantizar la aplicación de la nueva ordenanza, teniendo en cuenta su situación epidemiológica y su organización territorial "bajo la coordinación de la estructura comisionada y del Ministerio de Sanidad". Además, el Prefecto, de acuerdo con el Comisario extraordinario de la PSA, podrá establecer una sala de control para la aplicación, de forma coordinada con las distintas instituciones y órganos territoriales, de las medidas previstas por la ordenanza.
Las principales áreas de intervención
Cuatro ámbitos de intervención - La ordenanza, firmada hoy por el Comisario Giovanni Filippini, interviene en el control de la población silvestre y con medidas específicas de bioseguridad en las explotaciones porcinas, que se completarán durante el año en curso. Hay cuatro áreas principales de intervención:
a) contención de la población de jabalíes en las zonas sujetas a restricciones, mediante el refuerzo de barreras en carreteras y autopistas o la posible construcción de otras barreras;
b) despoblación de jabalíes con el fin de erradicar la enfermedad;
c) vigilancia epidemiológica en cerdos domésticos y jabalíes;
d) medidas de bioseguridad en las fábricas
Más detalles sobre los controles.
Bioseguridad en establecimientos porcinos domésticos dentro de las zonas de restricción I, II y III, – La Autoridad Local Competente realiza la verificación de las condiciones estructurales y funcionales de bioseguridad y actualiza las listas de verificación de bioseguridad en los establecimientos comerciales presentes, evaluando el pleno cumplimiento de las medidas de bioseguridad mejoradas. requisitos a que se refiere el Reglamento de Ejecución 2023/594 antes del 31/12/2024. La ordenanza exige dar prioridad a las áreas de mayor riesgo entre las áreas sujetas a restricción y en cualquier caso antes de la emisión de exenciones para el movimiento y/o alojamiento de cerdos, o dentro del mes siguiente al establecimiento del área sujeta a restricción incluso con el apoyo de personal de otros territorios. En particular, en estos establecimientos la ACL deberá verificar si la aplicación de estos requisitos en el contexto específico de la empresa permite mantener una clara separación física y funcional entre las áreas limpias y sucias de la explotación. Los controles antes mencionados deberán registrarse en el sistema de información Classyfarm.it inmediatamente y, en cualquier caso, dentro de las 96 horas siguientes a su ejecución. A los efectos de las comprobaciones anteriores, se consideran válidas las realizadas en los 90 días anteriores a la expedición de la presente ordenanza.
La alternativa del sacrificio
En caso de que se compruebe un estado de deficiencia estructural o de gestión de los requisitos de bioseguridad que no pueda subsanarse en un plazo máximo de quince días, la ACL ordena el bloqueo de las fábricas con el fin de vaciarlas según un programa de sacrificio o, alternativamente , sacrificio. Además, si el vaciado se realiza matando a los animales, no se dará ninguna compensación, debido a las graves deficiencias de bioseguridad encontradas que no pueden subsanarse. Bioseguridad en el resto del territorio nacional - La ACL verifica los niveles de bioseguridad de los establecimientos, dando prioridad a los de tipo "semisalvaje", mediante la elaboración de las listas de control adecuadas y su registro en el sistema Classyfarm.it. con prontitud y en cualquier caso a más tardar 30 días después de la ejecución del control. Otras medidas de control – Están previstas tanto en las zonas sujetas a restricción como en el territorio nacional no afectado por la enfermedad. La ordenanza define las condiciones para el procedimiento de revisión de las zonas restringidas y proporciona medidas detalladas para los flujos de información en el portal VetInfo, con especial referencia al registro de todas las muertes dentro de las 48 horas para las zonas restringidas y dentro de los 7 días para el resto del territorio nacional. así como los datos relativos a la vigilancia pasiva para “el seguimiento constante de la evolución del frente epidémico y la verificación de la implementación de las medidas adoptadas en la zona infectada, en la zona limítrofe con la zona infectada y en el resto del territorio nacional”. Posibilidad de delegación en veterinarios autónomos - La Autoridad Local Competente, previa consulta a la región o provincia autónoma a la que pertenece, "podrá delegar expresamente tareas específicas en veterinarios no oficiales con formación específica (veterinarios de empresa y profesionales autónomos). Deroga la Ordenanza 5/2024 ordenanza nro. 2/2024 del pasado mes de mayo. La disposición ya ha sido remitida a la Conferencia Estado-Regiones, para su debida comunicación, y será publicada en el Diario Oficial." (fuente: ANMVI).








































