La Tribunal de Casación intervenido en los últimos días para esclarecer algunos de los principales aspectos de la transferencia de armas de un lugar a otro. Según los jueces de la primera sección penal, el plazo máximo, igual a horas 72, para la transferencia en cuestión. En lugar de ceñirte a estos tres días, es necesario actuar lo más rápido posible.
La sentencia de armiño está relacionada con el artículo 38 de la TULP., según el cual hay dos situaciones con las que puede tener que lidiar: la primera es la que requiere que el arma sea reportada dentro de las 72 horas desde el momento en que está en posesión, mientras que la segunda consiste en la repetición del reporte posteriormente. a la citada transferencia. En el primer caso, Hay una tendencia a ignorar la identidad del propietario del arma. y, en algunas situaciones, incluso la existencia de los mismos.
En el segundo, sin embargo, hay información a actualizar sobre el lugar de posesión del arma. Como lo subrayó la Corte Suprema, entonces, “en el caso de la transferencia del arma debidamente retenida, no es posible identificar un momento en el que Se adquiere la disponibilidad material del arma.". El pronunciamiento será fundamental para futuras medidas y para el cumplimiento legal de todos los propietarios de armas.