Pase migratorio: aves migratorias, el aporte de los cazadores para su conservación. Incluso en Umbría es hora de dar un paso, aquí están las reglas para la caza del acecho.
"El aves migratorias representan un componente importante de la biodiversidad mundial. La particular ubicación de nuestro país favorece los grandes movimientos de aves que, tras un largo vuelo, encuentran en nuestros territorios, gracias a la labor de gestión del ATC y al compromiso de los cazadores, las condiciones óptimas de invernada antes de la fase "nupcial". Un muestreo justo y equilibrado no afecta a la fauna y la legislación italiana va en esta dirección, que respeta las indicaciones de la investigación científica y de la Unión Europea. Los cazadores son conscientes de ello y es también gracias a su contribución que es posible actualizar los datos disponibles para Ispra a través de proyectos específicos o participando en un seguimiento, como el de tordos o sobre becadas, organizadas por asociaciones cinegéticas y especializadas.
No cabe duda de que la caza desde el acecho con el uso de llamadas en vivo es una de las formas tradicionales de caza que en Umbría está muy extendida y practicada por miles de cazadores y que solo en los últimos meses ha sido objeto de un ataque instrumental. demagógico por parte de las asociaciones de defensa de los animales que el Parlamento, gracias a la compacidad del mundo cinegético, con el protagonismo activo y decidido de la Arci Caccia, ha sabido rechazar.
Las reglas para la caza migratoria son muy estrictas.
La Región de Umbría (con el RR n ° 15/95) ha regulado la tallos de caza y el uso y posesión de cantos vivos de las siguientes especies: alondra, cesena, ala roja, tordo cantor, mirlo, avefría y paloma torcaz.
Todo cazador que practique la caza de conformidad con el art. 12 párrafo 5 letra b, de la Ley 157/92, puede albergar un número máximo de diez sujetos reproductores por cada una de las especies mencionadas, hasta un máximo total de cuarenta unidades. Para quienes hayan optado por la caza de conformidad con el art. 12 párrafo 5 letra c, es decir, mediante la publicación temporal se permite el uso de llamadas en vivo en un número que no exceda de diez.
Se permite la realización y uso de llamadas en vivo para la captura de especies cazables de la misma forma que para las reproductoras.
Los cazadores que poseen el llamadas en vivo, con el comprobante de compra donde se informa (iniciales, número y especie de ave) deberá notificarlo a la Provincia de residencia, la cual emitirá un documento de posesión, el cual deberá estar siempre actualizado. El documento emitido por la Provincia debe ser presentado a solicitud de los órganos de control. Al recordar estas reglas, Arci Caccia desea a todos los cazadores una "cálida buena suerte".
Federación Regional de Arci Caccia
17.10.2014