Durante algunas reuniones técnicas y mesas i Representantes de FACE y entre ellos el Coordinador de la oficina de estudios e investigaciones de Federcaccia Dr. Michele Sorrenti, Presidente del grupo de trabajo FACE sobre Directivas sobre aves y hábitats, escuchó con sorpresa a la Comisión Europea citar la caza como "una excepción" al régimen de protección de aves silvestres consagrado en el directiva 147/2009 / CE, llamado "Pájaros". De la lectura de los artículos 1, 2, 4 y 7, surge una realidad completamente diferente, en la que la caza se considera parte integrante de la Directiva.
Por tanto, sólo podemos acoger con satisfacción la noticia de la pregunta parlamentaria a la Comisión presentada por Vicepresidente del Intergrupo "Biodiversidad, caza, actividades rurales" del Parlamento Europeo, el Honorable Marco Dreosto, por los eurodiputados Casanova, Da Re, Tovaglieri y Lancini, a quienes agradecemos su atención y sensibilidad hacia los temas de caza. De hecho, el artículo 1 de la Directiva especifica que el texto "establece normas para la explotación de aves silvestres", así como el artículo 2 establece que el nivel de poblaciones se mantiene de manera compatible con necesidades científicas, ecológicas y culturales, teniendo en cuenta las económicas y recreativas. Por tanto, la actividad cinegética se incluye al menos dos veces, en las necesidades culturales y recreativas, así como en parte en las económicas. Pero eso no es suficiente.
El artículo 5, que deja clara la necesidad de que los Estados miembros adopten un régimen de protección de las aves, comienza precisamente con "Sin perjuicio de los artículos 7 y 9", es decir, los que regulan la caza (Artículo 7) y excepciones (artículo 9). En efecto, el artículo 7 establece las normas por las que se pueden cazar las aves de los Anexos 2A y 2B, asignando a los Estados miembros la obligación de no comprometer la esfuerzos de conservación realizados en el área de distribución de especies. En todos estos artículos, por tanto, la actividad cinegética está prevista y considerada una realidad de la Unión Europea, a ser regulada según los principios del uso racional, pero ciertamente no puede ser valorada como una excepción al régimen de protección. Por tanto, la interpretación de la Comisión parece forzado y por aclarar.
Esto puede explicar las posiciones recientes adoptadas por la Comisión, más restrictivas que en el pasado, tomadas por ejemplo sobre las especies del acuerdo AEWA (porrón y avefría para Italia), o la solicitud de moratoria para paloma en españa y francia, o el procedimiento EU PILOT en Francia sobre capturas con muérdago. Federcaccia espera una respuesta aclaratoria de la Comisión sobre este punto lo antes posible.