Licencia portuaria de fusileros: A continuación informamos algunos principios muy recientes sancionados por el CdS en materia de licencias portuarias de fusileros que lamentablemente demuestran los prejuicios que tienen los jueces administrativos en materia de armas.
1. En nuestro ordenamiento jurídico, la autorización para poseer armas debe ser considerada excepcional y las necesidades de seguridad de todos los ciudadanos prevalecen y son prioritarias, por lo que la solicitud de licencia de armas de fuego sólo puede satisfacerse en la hipótesis de que no hay peligro de que el sujeto pueda abusar de él solicitando que el interesado esté exento de mende y por encima de cualquier sospecha o pista negativa de tal forma que se eviten dudas y perplejidades bajo el perfil del orden y seguridad pública. Por tanto, la revocación o denegación de la autorización puede adoptarse sobre la base de un juicio en gran medida discrecional sobre la previsibilidad del abuso de la propia autorización, incluso hechos aislados pero significativos pueden cobrar relevancia.
2. La autorización de detención y al licencia de armas de fuego Postulan que el beneficiario observa una conducta de vida marcada por el pleno cumplimiento de las leyes penales y las establecidas para proteger el orden público, así como las reglas de convivencia civil, por lo que la evaluación de la Autoridad de Seguridad Pública, caracterizada por una amplia discreción, persigue con la finalidad de prevenir, en la medida de lo posible, el abuso de armas por parte de personas que no son plenamente fiables, tanto que la sentencia de "falta de fiabilidad" es justificable incluso en situaciones que no han dado lugar a condenas penales o medidas de seguridad pública, pero a situaciones generalmente no atribuibles a "buen comportamiento" (ver Consejo de Estado, sección III, 19/09/2013, no. 4666).
3. La licencia de armas de fuego Pueden ser denegados o revocados aun en ausencia de prejuicios y contraindicaciones vinculados al correcto uso de las armas, ya que la autoridad administrativa puede valorar, en su objetividad, tanto los hechos delictivos como los hechos personales y situaciones del sujeto que no asumen relevancia delictiva. , aunque no se refiera al tema de las armas, de lo cual es posible inferir la "confiabilidad" incompleta del interesado en utilizarlas (ver Cons. Estado, sección III, 29/07/2013, núm. 3979).
4. Las reglas a las que se refieren los artículos 11 y 43 del RD 18 de junio de 1931, n. 773, además de las típicas hipótesis de negación restringida, vinculadas a la condena por algunos delitos, permiten la denegación de autorizaciones policiales también en otros casos previstos en el art. 43, que "se podrá denegar la licencia a los condenados por delitos distintos de los antes mencionados y a los que no puedan acreditar su buen comportamiento o no confíen en no abusar de las armas" (prueba de buena conducta, según sentencia del Tribunal Const. No. 16 de 1993 de diciembre de 440, pesa sobre la Administración). Por tanto, la circunstancia de que el demandante haya sido sometido a medidas de seguridad y detenido bajo arresto domiciliario es enteramente significativa, ya que puede justificar una sentencia de inexistencia del requisito subjetivo de "fiabilidad"; la motivación es suficiente para que el procedimiento lógico seguido sea comprensible y las conclusiones adoptadas no sean ilógicas; de hecho, este es un elemento idóneo para fundamentar la valoración realizada por el Prefecto, de la cual no se destaca irracionalidad o falta de investigación, ante la propensión del interesado a violar las normas (CdS, fracción III, sentencia 5398 de la 31 de octubre de 2014).
Viagrande (CT), el 7 de noviembre de 2014
Dr. Giovanni Di Giunta
para Unión Nacional de Cazadores