La sección anterior a la Tribunal Administrativo Regional de Lombardía se expresó con una frase muy importante sobre la licencia de armas de fuego. En pocas palabras, una condena que data de veinte años no puede comprometer la posesión de la licencia: el fallo de los jueces de la TAR se produjo después de la apelación de un hombre al que se le negó la liberación del puerto del rifle para uso deportivo debido a un precedente para el daño. En ese momento esta persona era apenas mayor de edad.
Esto es lo que leemos en la pronunciación: “La negativa a expedir la licencia de puerto de rifle fue adoptado por la Jefatura de Policía de Varese con referencia exclusiva a un decreto de condena penal, que entró en vigor el Junio 16 1997, por un hecho de concurrencia en un daño cometido en 1996, cuando el solicitante acababa de alcanzar la mayoría de edad. El juicio pronóstico de falta de fiabilidad, precisamente porque tiene por objeto predecir la evolución futura de la conducta del solicitante, debe elaborarse teniendo en cuenta no sólo la conducta pasada, sino todos los elementos que puedan encontrarse en el momento de su formulación.
La Jefatura de Policía ni siquiera ha averiguado si el daño fue cometido por el demandante con modo violento, tales como que sean peligrosos para la seguridad de las personas, para el orden público o para la convivencia colectiva pacífica. El Colegio observa que la pertinencia de la falta de fiabilidad del solicitante en no abusar de las armas no se puede deducir de que omitió declarar, en la solicitud de expedición de la licencia de puerto de fusileros, que había informado de una condena penal definitiva por el delito de daño”.