
Estimado editor: El artículo publicado ayer, 27 de enero de 2021, en el "Quotidiano di Bari", su editor, recoge una serie de declaraciones del presidente de la LIPU, Aldo Verner, que no se corresponden con la realidad. Estas declaraciones distorsionan claramente la información de los lectores y contribuyen poco a una mayor comprensión de las leyes, los hechos y la biología de las aves migratorias . La afirmación de que la decisión de extender la temporada de caza de ciertas especies hasta el 31 de enero es ilegal o ilegítima se contradice claramente con el hecho de que la Ley Nacional 157/92 establece específicamente el 31 de enero como fecha límite para la caza; por consiguiente, la Región de Apulia actuó en pleno cumplimiento de la legislación vigente.
La alegación de "daños irreparables" causados en algunos días de caza el 31 de enero es verdaderamente incoherente , ya que todas las especies cubiertas por esta resolución se encuentran en un estado favorable según las clasificaciones oficiales, es decir, las de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), mientras que la clasificación SPEC no tiene valor científico ni oficial, siendo un acrónimo inventado por LIPU y su extensión internacional BirdLife International. Cabe señalar que todas las especies cubiertas por la resolución se cazan en Europa hasta el 31 de enero y algunas hasta el 28 de febrero en estados de la UE con latitudes similares a las de Italia y Apulia . Pero los argumentos infundados no terminan aquí: el presidente de LIPU pretende ignorar los principios de la Directiva de Aves y los párrafos de la Guía de la UE sobre Reglamentos de Caza, que permiten el uso de datos científicos para respaldar las decisiones de las regiones de los Estados miembros.
Para todas las especies, la resolución citó correctamente estudios científicos y argumentos de la Región de Puglia, demostrando que la migración prenupcial no había comenzado en absoluto el 31 de enero, legitimando plenamente la caza de acuerdo con la Directiva de Aves. Finalmente, el Tribunal Administrativo Regional de Puglia, con la sentencia n.º 1119 del 3 de septiembre de 2020, rechazó el recurso que también abordaba estos puntos . Con el debido respeto a LIPU, la caza hasta el 31 de enero es completamente legítima, tanto legal como biológicamente. Una vez más, esto demuestra un intento de disimular el verdadero objetivo de reducir continuamente las oportunidades de caza con argumentos improbables, posponiendo aún más la oportunidad de diálogo entre cazadores y ambientalistas , que podría beneficiar a los hábitats naturales y a las especies animales. Con la certeza de la atención que querrá prestar a mi escrito y confiando en un espacio en su periódico que, más allá del derecho de réplica, reconoce el respeto a la verdad y la objetividad de los hechos debido a sus lectores, le saludo cordialmente.




































