Fue publicado en la edición de hoy de "Diario de Bari" la nota de negación del Dr. Miguel Sorrenti, Coordinadora de la Oficina de Estudios e Investigaciones Faunísticas y Agroambientales de la Federación Italiana de Caza, a una serie de declaraciones falsas del presidente de la extensión LIPU Aldo Verner informó el mismo diario el pasado 27 de enero. Este es el texto:
Estimado Director, el artículo que apareció en el "Quotidiano di Bari" dirigido por usted en la edición de ayer, 27 de enero de 2021, informa una serie de declaraciones del presidente de LIPU, Aldo Verner que no se corresponden con la realidad de las cosas, dando información claramente distorsionada a los lectores, no haciendo un buen servicio para difundir un mayor conocimiento de las leyes, hechos y biología de las aves migratorias. La afirmación de que la decisión de extender la caza de algunas especies hasta el 31 de enero sería incluso ilegal o ilegítima encuentra una negación evidente en el hecho de que el Ley Nacional 157/92 proporciona exactamente la fecha del 31 de enero como fecha de cierre de la caza; en consecuencia, la región de Puglia actuó en pleno cumplimiento de la legislación vigente.
Realmente inconsistente la afirmación de un "daño irreparable" hecho en unos días de caza 31 enero, cuando todas las especies sujetas a esta resolución se encuentran en un estado favorable según las clasificaciones oficiales, es decir, las de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), mientras que la clasificación SPEC no tiene valor científico u oficial siendo un acrónimo inventado por LIPU y su extensión internacional BirdLife International. Cabe señalar que todas las especies cubiertas por la resolución se cazan en Europa hasta el 31 de enero y algunas hasta el 28 de febrero en países de la UE de similar latitud. a Italia y Puglia. Pero los argumentos infundados no han terminado: el presidente de la LIPU pretende desconocer los principios de la Directiva de Aves y los apartados de la Guía de la UE para la disciplina de la caza, que permiten el uso de datos científicos para sustentar las elecciones de las regiones del Estados miembros.
Para todas las especies, los trabajos científicos y los argumentos que se refieren a la región de Puglia se han citado correctamente en la resolución, lo que demuestra que la migración prenupcial no ha comenzado en absoluto el 31 de enero, lo que legitima plenamente la actividad de caza en armonía con la Directiva de aves. En el final, el Tribunal Administrativo Regional de Puglia, con la sentencia 1119 del 3 de septiembre de 2020, rechazó la apelación que también involucraba estos puntos. Con el debido respeto a la LIPU, la caza hasta el 31 de enero es completamente legítima, tanto legal como biológicamente. Una vez más, por tanto, se demuestra que se intenta enmascarar el objetivo real de reducir siempre y en todo caso las oportunidades de caza con argumentos improbables, postergando aún la oportunidad de diálogo entre cazadores y conservacionistas, que en cambio podría beneficiar a los hábitats naturales y las especies animales. Seguro de la atención que querrá prestar a la mía y confiando en un espacio de su vida diaria que va más allá del derecho de respuesta reconozco el respeto a la verdad y objetividad de los hechos debido a sus lectores, les saludo cordialmente