Il TAR Milán presentó la sentencia relativa a Calendario 2020/2021. El TAR no entró en los méritos de reclamos de la LAC: de hecho, la decisión no se consideró de interés para ALC ya que el calendario obviamente dejó de tener efectos el 31.1.2021 y, observan los Jueces, no es posible saber de antemano cómo la Región regulará la próxima temporada. El TAR también señaló que LAC había cuestionado solo la "Calendario reductivo" (relativo a la alondra, codorniz, caza, pato copetudo, porrón, avefría y perdiz nival) y no también el "calendario suplementario", que debe considerarse el calendario básico para todas las especies. Sin embargo, algunos surgen de la decisión del TAR indicaciones útiles para la próxima temporada:
1) Debemos esperar que para la próxima temporada LAC desafíe cada acto de calendario (suplementario, reductivo, suplementario, etc., etc.) que se desvíe de la opinión de ISPRA.
2) El TAR al decir que no se puede expresar en el calendario antiguo para dar indicaciones para el próximo porque estará basado en datos diferentes, nos dice claramente que la ley autonómica 17/2004 no es el calendario. Además, el propio TAR podría, como medida cautelar (como hizo en 2020 al prohibir la caza en las ZEPA de Brescia, Lecco y Cremona) expresamente PROHIBIR la captura de determinadas especies donde la Región no justifica válida y puntualmente la desviación de la opinión de ISPRA.
En resumen, la "Ley del Calendario" de Lombardía hoy ya no da ninguna garantía para la continuidad de la temporada en caso de "suspensión" y esperamos que la Región no se base en ello, pero adopte una posición clara y bien motivada en todos los puntos de la opinión de ISPRA para no dejar a los cazadores lombardos a merced de los acontecimientos "porque hay tanto la ley regional de 2004", que en realidad es un paracaídas que no no abierto (Fuente: Federcaccia Lombardía).