Aquí está el texto de la carta del Confederación de Cazadores de la Toscana consejero regional Marco Remaschi: “El reciente pronunciamiento del Consejo de Estado sobre Calendario de caza 2018/2019 de la región de Toscana y la consiguiente aceptación de la solicitud de suspensión propuesta por las Asociaciones Animalista y Ambientalista en algunas partes del calendario, requiere un análisis en profundidad y una comparación urgente sobre las elecciones que la Región de Toscana y el Consejo Regional pretenden tomar en las próximas horas, con el fin de restablecer un marco de seguridad jurídica para los cazadores. La Confederación de Cazadores de Toscana ya ha tenido la oportunidad de expresar sus valoraciones sobre una sentencia inaceptable e desprovisto de cualquier elemento científico que, además, se produce a raíz de una sentencia opuesta de la TAR de Toscana.
Por esta razón, hemos tenido la intención de proponer a su atención y a la de todo el Consejo Regional de la Toscana, la necesidad de adoptar un acto legislativo urgente destinado a superar la vulnus generado por el Consejo de Estado permitiendo extender la caza en enero para las especies en cuestión. Las razones técnico-científicas que respaldan estas solicitudes también están incluidas en las Directrices. ispra y en otras opiniones científicas autorizadas que podremos ilustrar en el encuentro. Para la Confederación de Cazadores de la Toscana, puede encontrar referencias importantes para respaldar las razones de la solicitud presentada por nosotros. refiriéndose al contenido de la Directiva comunitaria núm. 2009/147 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativo a la conservación de las aves silvestres y el documento elaborado por Ispra, relativo a la guía para la elaboración de los Calendarios de caza de conformidad con la Ley 157/92, modificada por la Ley comunitaria de 2009 art. . 42.
Sin perjuicio de los estudios sobre la especie Woodcock ya tomado como referencia por la región de la Toscana y que contiene razones suficientes para la extensión de la temporada de caza más allá del 10 de enero, en particular para la especie Paloma de los bosques, en cuanto a los córvidos, Ispra considera adecuado y compatible para la conservación y gestión racional de la especie un período de caza entre el tercer domingo de septiembre y el 31 de enero motivando la posibilidad de una posible extensión de la caza hasta el 10 de febrero.
También para las especies acuáticas, se puede hacer referencia al decreto del Ministerio de Medio Ambiente y Protección del Territorio y del Mar, de 17 de octubre de 2007 y modificaciones posteriores. modificación. en la definición de las medidas de conservación de Zonas de Conservación Especial (ZEC) y Zonas de Protección Especial (ZEPA). Confiamos en que nuestra solicitud sea atendida adecuadamente y que la política y las instituciones de esta Región sean capaces de dar una respuesta seria y oportuna para superar un hecho grave y altamente perjudicial para quienes regularmente han pagado los honorarios requeridos para ejercer un derecho ”.