Una enfermedad no permanente
Una sentencia reciente de Consejo de Estado pone el foco en una situación particular que tiene que ver con la licencia de portación de armas de fuego. Según los jueces, una ineptitud o una patología temporal no pueden en modo alguno constituir un motivo para revocar la licencia. En el caso que nos ocupa, se trataba de una enfermedad ocular, de la que luego se recupera el protagonista de la historia.
El veredicto de la TAR
El Tribunal Administrativo Regional de Emilia Romagna había sido de la misma opinión, hasta el punto de estar de acuerdo con la mujer -guardia de seguridad- durante 2017. Sin embargo, la Prefectura criticó esta sentencia, que no tuvo en cuenta la reversibilidad de la patología. Pronto se dice la explicación: "La patología momentánea de la vista no habría afectado de hecho la capacidad de mantener el arma en casa".
Las garantías de los médicos
El diagnóstico está fechado en 2015: durante tres meses la mujer no habría podido usar armas, tiempo que luego se incrementó en otros 180 días. El Consejo de Estado ha puesto orden tras haber consultado a los médicos militares que atienden al guardia de seguridad: tras las garantías, llegó la citada sentencia.