Para aquellos como nosotros que siempre hemos dedicado y dedicado energía, compromiso y pasión en el manejo de la fauna, la sensación de frustración es realmente grande, al asistir estos días a un espectáculo poco edificante. A menos de diez días del inicio de la temporada de caza de la caza de selección no quedan más, ni siquiera las pocas certezas de los últimos años.
Lo más probable es que veamos distorsionados no solo el marco regulatorio sino también los calendarios de caza de las provincias individuales. Sin perjuicio de nuestra clara posición de respetar los tiempos biológicos y los periodos de muestreo más adecuados.
Debemos señalar que, cambiando las reglas en este punto solo unos días antes del inicio de la temporada de caza y sobre todo dividiendo los tiempos de muestreo (entre la 1a y la 2a vez), no creo que hayamos visto nunca esto. hecho. En nuestra opinión, esto producirá una serie de problemas objetivos y dificultades en la gestión de los planes de abatimiento, entre otros ya aprobados, y en su implementación; con probable desestructuración de las poblaciones objeto de muestreo, por tanto todo lo contrario a un buen "Manejo". Precisamente en un momento en el que, en Toscana, el control de las poblaciones de ungulados requeriría aún más atención, mayor esfuerzo y compromiso por parte de todos, instituciones (todas) incluidas.
A la luz de todo esto:
Le pedimos que confirme los calendarios de caza solo para esta temporada, con los plazos que en su momento señale la Ley Regional y que prepare toda la documentación sin demora para reunirse en una mesa de discusión lo antes posible, también con el organismo ISPRA, para definir y hacer respetar las distintas realidades territoriales y posponer todo, incluidos los tiempos de recogida, en la próxima temporada de caza 2013-14.
Respuesta del subsecretario Franco Braga a preguntas de varios parlamentarios,
Texto de respuesta:
La pregunta propuesta se refiere a las directrices para las excepciones de caza, la validez jurídica del dictamen de ISPRA proporcionado en relación con las medidas de excepción, así como la inclusión de la transferencia entre las especies de caza. Omitido ...
Respecto al dictamen emitido por Ispra para la adopción, por parte de las Regiones, de las resoluciones de renuncia, señalo que, como se desprende de la simple lectura de la legislación pertinente (Ley no 157 de 1992 y 221 de 2002) , su adquisición ciertamente debe considerarse obligatoria, pero no vinculante. Así lo confirman también una serie de sentencias recientes de los Tribunales Administrativos Regionales que se han pronunciado en este sentido con motivo de algunos recursos de excepción.
De hecho, considerando que de conformidad con el artículo 7 de la ley núm. 157 de 1992, este Instituto es un órgano de investigación y consultoría científico-técnica para el Estado, las Regiones y las Provincias, ciertamente no puede reemplazar a las Administraciones en la toma de sus propias decisiones en el campo de la caza, sino que sólo las apoya desde una perspectiva puramente técnica. punto de vista.
Por otra parte, el dictamen emitido por este organismo sobre el calendario cinegético podría, en principio, ser también desatendido por la administración autonómica que, sin embargo, está obligada a manifestar las razones pertinentes.
Por lo anterior señalado por el Subsecretario Braga, existen en nuestra opinión las "razones pertinentes", que se encuentran indicadas en el PRAF desde la página 116 a la página 126 (daños a cultivos y accidentes viales) y están ampliamente documentadas y acompañadas de pozos. -Datos corroborados.
Considerar que las indicaciones ISPRA en la elaboración de los calendarios de caza de las provincias toscanas no son vinculantes, al menos para la temporada de caza 2012-13. Luego inmediatamente mesa técnica con ISPRA.
URCA Toscana