Una aclaración necesaria
Ante la inminencia del inicio general de la actividad cinegética para la temporada 2023-2024, parece necesario prever la cazadores de la región de Marche aclaraciones útiles para la correcta interpretación de las disposiciones del Reglamento UE 57/2021 sobre el uso y transporte de municiones (bolas y perdigones) en y cerca de humedales. En cuanto a la aplicación del Reglamento de la Comisión vigente desde el 15 de febrero de 2023, habiendo identificado numerosas noticias que sin duda generan dudas y confusión entre los cazadores, en vista de la apertura general de la temporada de caza el domingo 17 de septiembre, se consideró oportuno proporcionar una elemento de claridad.
Actividades prohibidas
A continuación se recoge lo informado en el Reglamento de la Unión Europea, que recordamos tiene efectos jurídicos directos, con las siguientes disposiciones. Dentro de los humedales o a no más de 100 metros de ellos están prohibidas las siguientes actividades:
a) disparar municiones que contengan una concentración de plomo (expresada como metal) igual o superior al 1% en peso;
b) llevar consigo municiones de este tipo cuando realice actividades de tiro en humedales, vaya a realizar actividades de tiro en humedales o regrese después de realizar dicha actividad.
Otras aclaraciones
Se aclara que:
– Se definen “zonas húmedas” como: superficies de marismas, marismas y turberas o masas de agua naturales o artificiales, permanentes o temporales, en las que el agua esté estancada o corriente, dulce, salobre o salada, incluidas las masas de agua de mar. cuya profundidad no exceda de seis metros durante la marea baja;
– «a no más de 100 metros» significa dentro de los 100 metros de cualquier límite externo de un humedal;
– realizar «actividades de fotografía en un humedal» significa disparar dentro de un humedal o a no más de 100 metros de él;
– una persona sorprendida en el acto de llevar municiones consigo (llevar consigo o transportar por otros medios) dentro de un humedal o a no más de 100 metros de él cuando realiza actividades de tiro, va a realizar actividades de tiro o regresar después de realizar dicha actividad se considera realizar una actividad de tiro en un humedal, a menos que pueda demostrar que se trata de otra actividad de tiro;
– determinar si una persona a la que se le encuentra munición la lleva consigo «en el marco de la realización de actividades de tiro»: deben tenerse en cuenta todas las circunstancias del caso; la persona que se encuentre con la munición no necesariamente tiene que ser la misma que realiza la actividad de tiro.
A la espera de novedades legislativas nacionales que puedan modificar total o parcialmente el contenido del Reglamento europeo, esto es lo que está actualmente en vigor (fuente: Región de Las Marcas).