ANUU Migrators sobre el tema de la captura de señuelos vivos para su uso enactividad de caza, un paso hacia la claridad.
Con la aprobación definitiva en el Senado de la Ddl n. 1962, que establece disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea - Ley europea de 2014, el Parlamento estableció que la captura de llamadas en vivo para ser utilizadas en el acecho a la caza migratoria solo puede tener lugar por medios o métodos no prohibidas por la Directiva 2009/147 / UE que, por tanto, no entrañan el riesgo de capturas masivas y no selectivas como las redes de niebla, que ya se utilizan desde hace años. Este es el pensamiento del ANUUMigratoristi que se une al mundo de la caza italiano como siempre lo expresó para una operación necesaria de claridad regulatoria. “La Directiva de Aves -como explicaron los senadores PD Massimo Caleo y Stefano Vaccari, respectivamente Casa Matriz y Secretario en la Comisión de Medio Ambiente del Senado- establece que las aves pueden ser recolectadas en pequeñas cantidades, de forma selectiva y no masiva, mediante el uso de determinadas redes, como por ejemplo las utilizadas para actividades de investigación ornitológica (en uso por ISPRA) que permiten la captura pero también la liberación inmediata de especies prohibidas. Por lo tanto, con nuestra agenda pedimos al Gobierno que aclare la interpretación del término 'plantas' insertado en la legislación europea. Las plantas gestionadas con autorización regional, de hecho, especialmente aquellas con redes verticales, representan elementos típicos y tradicionales en muchas regiones, gestionadas con profesionalismo y competencia y no implican el riesgo de asesinatos masivos, tal como prevé el art. 8 de la Directiva ". Precisamente porque, añadimos, el uso de llamadas en directo nunca ha sido prohibido ni por la Directiva sobre aves ni por la jurisprudencia sustancial producida a lo largo de los años por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (ver para todo C. 182/02 p. 11 referido por la misma Guía Interpretativa de la Comisión de la UE - 2008).
El Gobierno, por tanto, se compromete ahora, de acuerdo con la agenda mencionada (presentada por el Senador Caleo, Marinello, Vaccari, Luciano Rossi y Cardenales), a "evaluar la posibilidad de introducir los cambios normativos oportunos, compatibles con la ley de la Unión Europea". Unión, cuyo objetivo es definir el alcance interpretativo de la expresión "plantas" prevista en el art. 21 del proyecto de ley en cuestión ". Por tanto, los cambios normativos son posibles, pero no necesarios, a los efectos de activar las propias plantas y, por tanto, de realizar las capturas. Este orden del día fue aceptado por el Gobierno, aprobado el 15/07/2015 por la Comisión de Políticas de la Unión Europea y, por tanto, votado en su totalidad por el Senado el 23 de julio siguiente.
También es importante estimular la conciencia de la importancia de las plantas de captura, más allá de su función actual, también como elementos característicos y calificativos desde el punto de vista arquitectónico y paisajístico, verdaderos "monumentos verdes" que atestiguan, en la historia y conservación ambiental de algunos Regiones italianas, la importancia de la presencia de actividades y culturas tradicionales para la protección del paisaje que sería imprudente y criminal dispersar. De hecho, también y sobre todo frente a la UE, cuyas peticiones y peticiones relativas a la caza en Italia a menudo aparecen claramente viciadas por prejuicios y parcialidad, es que el mundo cinegético nacional debe ser unívoco, decisivo y preparado para apoyar a nuestras instituciones cuando estas demostrar su voluntad de proporcionar de manera razonable y libre de prejuicios.
La ANUUMigradores se suma a la petición de quienes piden al Gobierno, por tanto, una interpretación clara en el sentido señalado por la agenda del Senado, también para recuperar el discurso unívoco que expresó el Parlamento hace un año cuando el propio Gobierno fue la delegación. dado a redactar un decreto en beneficio de las Regiones, para evitar malentendidos innecesarios sobre los problemas del sector.
Esperamos sinceramente que las Regiones afectadas por la presencia de las instalaciones de captura sigan actuando para proteger los legítimos intereses de los ciudadanos-cazadores, para lo cual, cabe recordar, el servicio público de captura de señuelos vivos sigue estando indudablemente disponible. hasta el día de hoy. del art. 19-bis de la ley núm. 157/92.
(31 de julio de 2015)
Migradores ANUU