Armas: las Asociaciones de la Industria de Armas, ANPAM, ASSORAMIERI y CONARMI expresan su opinión sobre los cambios a la legislación nacional en materia de armas.
El presidente de Assormieri, avv. Antonio Bana, anuncia que las asociaciones de armeros han sido invitadas en muy poco tiempo a una discusión con el Ministerio (el 12 de junio de 2013) con el fin de modificar el texto del correctivo elaborado por la comisión ministerial. Algunas cuestiones se han modificado parcialmente, otras no se han reconocido en absoluto. A continuación publicamos el texto completo de la carta conjunta enviada el 20 de junio al Ministerio sobre la línea de pensamiento del sector Armiero, ANPAM, ASSOARMIERI y CONARMI como prueba de la absoluta transparencia del trabajo y el intento de colaboración con el Ministerio en un correcto interés legislativo también a la normativa comunitaria vigente.
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SE Prefecto Tomao,
A pesar del escaso tiempo disponible, que impidió la necesaria reflexión sobre temas que pueden resultar fundamentales para el sector, enviamos puntualmente nuestros comentarios sobre el texto que se nos presenta, con la esperanza de aportar ideas útiles para la formulación de una articulación más eficaz. también en consideración del complejo proceso parlamentario que deberá llevar a cabo.
1. Artículo 1 párrafo 1 letra a) n. 3: la disposición propuesta no es clara y, si se implementa en esta formulación, seguramente generará importantes problemas de interpretación. De hecho, no está claro si la preposición "Las disposiciones, incluidas las disposiciones reglamentarias para la licencia a que se refiere el artículo 31, se aplicarán en la medida en que sean compatibles", debería en cualquier caso aplicarse únicamente a los sujetos con la licencia a que se refiere el primer párrafo, o solo a sujetos exentos de la licencia. En cuanto al fondo, se reitera la sustancial ilógica y probable ilegitimidad de atribuir al principal, sujeto distinto al identificado como intermediario, la obligación de informar sobre las actividades no patrimoniales.
2. Artículo 1 párrafo 1 letra a) n. 5: se reitera lo expresado anteriormente; la disposición propuesta parece inconstitucional, ya que está destinada a dotar ingeniosamente a los agentes o agentes de seguridad pública de un poder discrecional para "retirar como medida de precaución" las armas del poseedor legítimo, en ausencia de la comisión de un delito y de forma puramente discrecional , mediante la disposición de la competencia del prefecto para decidir sobre la corrección del ejercicio de esta facultad, colocada fuera del previsto instituto de embargo y decomiso, atribuido únicamente a la Policía Judicial. Además, el ejercicio de este poder que no debe ser considerado legítimo por el prefecto, mediante la restitución de las armas, sería en todo caso considerado delito y en todo caso restituido en proceso civil. Finalmente, la indefinición del momento de la intervención del Prefecto define la certeza de la posibilidad de un abuso al respecto: las armas podrían ser legítimamente detenidas por los agentes u oficiales de Seguridad Pública por un tiempo muy prolongado.
3. Artículo 1 párrafo 1 letra a) n. 6: la redacción actual es ciertamente más adecuada que la redactada anteriormente, aunque aún no esté claro qué profesionales están capacitados para redactar la documentación técnica requerida. Sin embargo, habría sido conveniente una mejor referencia a las normas de seguridad en la construcción de las instalaciones, en relación con el trabajo realizado por las asociaciones y federaciones deportivas implicadas.
4. Artículo 1 párrafo 1 letra b) n.1: en relación con la disposición en cuestión, nos complace que a través de nuestra colaboración haya sido posible modificarla de una manera más orientada a la realidad y necesidades del sector. . Otra modificación que aún sentimos que podemos recomendar es salvar la posibilidad de producir, importar y vender los modelos de armas ya incluidos en el Catálogo Nacional derogado, ya que la derogación no invalida la naturaleza de las armas de fuego comunes., Establecido por disposición definitiva del Ministro. Sin embargo, no podemos dejar de señalar que es probable que el estándar genere una serie de dificultades de aplicación, ya que impide determinadas disciplinas deportivas en las que los deportistas italianos sobresalen a nivel internacional (por ejemplo, incluso en el contexto del CONI, las categorías de tiro operaron dinámicamente con armas no deportivas - Producción, Shitgun, Rifle - o, fuera de las disciplinas del CONI, disparar según las regulaciones de la Asociación Internacional de Pistolas Defensivas - IDPA), y subestima el hecho de que las armas largas con tanques - incluso inamovibles - que contienen más de 5 tiros y armas cortas con más de 15 están presentes en gran número en el territorio nacional. Además, no está claro cómo se pueden prohibir los cargadores de mayor capacidad, ya que están excluidos de la categoría de partes de armas y, como tales, no pueden estar sujetos a control, acneh con referencia a su fabricación y venta. También nos gustaría subrayar que se puede considerar que la disposición impide la circulación en Italia de armas permitidas en todos los países de la Unión Europea, tanto como para dar a los operadores comunitarios la posibilidad de comercializarlas con usted. Por tanto, parece previsible que la disposición, una vez promulgada, sea sometida al escrutinio de la Unión Europea para verificar su legitimidad.
5. Artículo 1 párrafo 1 letra b) n. 7: a partir del 1 de septiembre entrarán en vigor los reglamentos de exportación temporal de aplicación inmediata y, en cualquier caso, el asunto ya está regulado por la disciplina ejecutiva de la Directiva 91/477 / CEE y posteriores modificaciones. .. Por tanto, la disposición no parece necesaria y, en cualquier caso, está destinada a dejar de aplicarse a partir del 1 de septiembre.
6. Artículo 1, párrafo 1, letra b) n. 9: la disposición así formulada, si se aplica, está destinada a generar importantes problemas de aplicación. De hecho, se reiteran las dudas ya expresadas al respecto, con el fin de:
1. La falta de diferenciación entre los distintos tipos de armas a efectos de la custodia, lo que vulnera la jurisprudencia constante del Tribunal de Casación;
2. la falta de definición del concepto de "contenedor blindado";
3. La falta de previsión de la posibilidad de guardar al menos algunas armas sin más trámites en el lugar de detención cuando se encuentren bajo el control directo del poseedor, con fines de defensa personal y habitacional;
4. La no previsión de la posibilidad de guardar las armas en una sala especial de seguridad, con un solo acceso dotado de puerta blindada.
Deseamos subrayar que creemos que no se puede limitar la posibilidad de producir, importar y vender los modelos de armas ya incluidos en el derogado catálogo nacional de armas de fuego comunes, ya que su naturaleza como armas de fuego comunes se ha establecido con una disposición definida por el Ministro. , y no susceptible de ser modificado, por requisitos elementales de seguridad jurídica y no discriminación. Por lo tanto, creemos que todas las disposiciones relativas a los artículos deberían modificarse en consecuencia, y en particular el segundo párrafo del artículo 2.
Con referencia a las disposiciones relativas a la exportación de armas, al referirnos a un documento específico, queremos subrayar la delicadeza del tema, y la necesidad de que los operadores italianos compitan en pie de igualdad con los exportadores de otros países miembros, por lo tanto con la posibilidad de obtener y utilizar licencias múltiples y globales de duración adecuada.
En relación a la disciplina prevista en relación con el llamado "paintball", independientemente de la competencia regulatoria, aunque este sector está fuera del interés de las asociaciones de escritores, no obstante expresamos dudas sobre el carácter engorroso de las disposiciones propuestas, y el restrictividad de la misma. Por ejemplo, equiparar una pelota de goma con munición militar en relación con su detención ilegal parece decididamente inapropiado y excesivamente punitivo, así como parece igualmente inapropiado clasificar como arma deportiva una herramienta que no lo es, ni puede ser transformada para convertirse en uno.
Finalmente, creemos que es necesario que todo el texto esté sujeto a un cuidadoso examen de legitimidad con referencia a su contenido. De hecho, muchos de los temas tratados (disciplina de armas no disparantes y armas deportivas, introducción de límites generales a las armas permitidas, exportación e importación de armas, etc.) no parecen subsumirse en las reglas de delegación a las que se hace referencia en el artículo 36 de la Ley 7 de 2009 de julio de 88, al que deberá cumplir en todo caso el decreto complementario y correctivo bajo pena de ilegitimidad. Por lo tanto, estas disposiciones, si se implementan, podrían resultar en una violación del artículo 77 de la Constitución y, en consecuencia, pueden ser anuladas. Este estricto control parece oportuno y necesario, también para evitar las excepciones de constitucionalidad que serán previstas durante el proceso parlamentario del texto.
Con mis mejores deseos.
Avv. Nicola Perrotti - Presidente de ANPAM
Avv. Antonio Bana - Presidente de ASSOARMIERI
Dr. Pierangelo Pedersoli - Presidente de CONARMI
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Junio 30 2013