La región de Campania ha considerado oportuno especificar los métodos en los que la formación de perros "deportivos y de caza"
ACTIVIDADES DE ENTRENAMIENTO Y ENTRENAMIENTO DE PERROS DEPORTIVOS Y DE CAZA
Por recomendación del Consejero del Presidente de la Región de Campania para Asuntos Europeos y Relaciones Internacionales; Políticas agrícolas, alimentarias y forestales, caza y pesca; Estrategias regionales para la definición del nuevo PDR (período 2021-2027) - Nicola Caputo.
Dadas las Ordenanzas:
el número 23 del 25 de marzo de 2020, relativo a la limitación de viajes confirmada por la ordenanza no 32 del 12 de abril de 2020;
número 39 de 25 de abril de 2020, relativo a la actividad motora y aclaración nº 25 de 4 de mayo de 2020;
número 45 de 08 de mayo de 2020, relativo actividad deportiva individual;
número 48 de 17 de mayo de 2020, relativo a las disposiciones, de conformidad con el artículo 1, párrafo 16, del Decreto Ley No. 16 de 2020 de mayo de 33;
Habiendo reconocido que en las referidas Ordenanzas, adoptadas en el período de Emergencia COVID-19, se dictan disposiciones generales sobre el adiestramiento y adiestramiento de perros deportivos y de caza;
Además, considerando que tanto la legislación nacional como la autonómica tienen, desde sus primeros actos legislativos, considerado de primordial importancia, incluso durante la emergencia de Covid19, el bienestar psicofísico de los perros mascota, permitiendo las salidas y paseos de estas mascotas cerca del hogar de cada ciudadano, mientras para los perros deportivos y de caza, estos límites constituyen una negación real de su bienestar esencial y mínimo.;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Ordenanzas a que se refiere el epígrafe, se especifica que el adiestramiento y cría de perros deportivos y de caza está permitido exclusivamente en las áreas habilitadas para tal fin, a saber, las Áreas de Adiestramiento Canino, las Empresas de Caza Agri-Turística y otros centros caninos autorizados, presentes en toda la región, sin límite de tiempo.
Sigue siendo necesario que las actividades de adiestramiento y adiestramiento canino, en las áreas autorizadas antes mencionadas, se lleven a cabo de conformidad con la reglas generales sobre el adiestramiento de perros de caza, de acuerdo con la legislación específica nacional y autonómica, así como las disposiciones que regulan el distanciamiento social, así como con el uso de máscara protectora (dispositivo de protección individual de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley N ° 18/2020).