Con dos notas separadas dirigidas a todas las Regiones y Ministerios interesados, la Coordinación de las asociaciones de caza pertenecientes a FACE Italia adoptó una posición sobre la cuestión de los calendarios de caza.
Una primera nota sirvió para señalar que, contrariamente a lo que sostienen algunas asociaciones medioambientales, no existe ninguna razón legal o científica para sustentar ninguna suspensión o exclusión de la lista de especies cazables actuales en Italia, como las valoraciones realizadas por estas asociaciones sobre la conservación El estado de las especies individuales y la clasificación relativa en categorías SPEC, no representan el sistema adoptado a tal efecto por la Comisión Europea, sino única y exclusivamente las opiniones del organismo BirdLifeInternational, además de hace 2004 u 8 años.
Con la misma nota también se precisó que la Comisión Europea, con el fin de analizar la situación demográfica de las distintas especies de aves migratorias y definir su estado de conservación, se refiere a todas las fuentes más actualizadas de información internacional, nacional y regional. literatura (no solo a los datos de BirdLifeInternational) y eventualmente remitirlos, solo posteriormente y en casos de real necesidad, a Planes de Manejo que -una vez más, contrario a lo señalado por las mismas asociaciones ambientales- para las especies de aves migratorias no pueden tener una dimensión nacional pero necesariamente internacionales y, por lo tanto, no son competencia de las instituciones de los países miembros individuales, sino directamente de la Comisión Europea.
Al mismo tiempo, también se destacó que la Comisión Europea, a la fecha, a pesar de haber previsto tales planes para un número limitado de especies, nunca ha previsto restricciones de caza diferentes o adicionales a la prohibición general prevista en la fase de migración prenupcial. . o del período reproductivo, ya transpuesto y cumplido por la legislación nacional vigente.
Con nota aparte, la Coordinación de FACE Italia también ha enviado un documento técnico-legal a todas las Regiones y Ministerios interesados como una contribución concreta para las instituciones competentes a la correcta definición de los calendarios de caza para la próxima temporada 2012-2013 relativa a las especies de aves migratorias que pueden ser cazadas de conformidad con la Ley núm. 157/92 y las directivas comunitarias sobre el tema.
En particular, el documento de la Coordinación de FACE Italia se compone de dos partes: una primera parte que contiene las principales referencias legales y legislativas que pueden sustentar adecuadamente las razones básicas de los actos administrativos y / o legislativos a tomar a nivel regional para la aprobación de calendarios, y una segunda parte que, con fichas especie por especie, indica los periodos de muestreo sugeridos, recuerda las principales referencias legales y aporta las referencias necesarias a los aspectos técnico-científicos que caracterizan su biología y etología, aportando todo lo necesario información para la elaboración de calendarios intachables desde el punto de vista jurídico y científico.
La Coordinación de FACE Italia continuará, por lo tanto, con su compromiso a nivel técnico-científico tanto en la comparación con ISPRA en KC, que permanece abierta, como para ofrecer su contribución a nivel europeo, en concierto con FACE, para responder a las expectativas sacrosantas. de cazadores italianos garantizando el respeto a sus cacerías tradicionales y las de todos los países de la cuenca mediterránea.
Envío de documentos
Roma, 13.04.2012 - Con el adjunto a este documento, el documento técnico-legal elaborado por el Grupo de Trabajo establecido por la Coordinación de las asociaciones de caza pertenecientes a FACE Italia y ya transmitido a todas las Regiones y Ministerios interesados como contribución concreta para las Instituciones competentes para definir correctamente los calendarios de caza para la próxima temporada 2012-2013 relacionados con las especies de aves migratorias que pueden ser cazadas de conformidad con la Ley núm. 157/92 y las directivas comunitarias sobre el tema.
En particular, el documento de la Coordinación de FACE Italia se compone de dos partes: una primera parte que contiene las principales referencias legales y legislativas que pueden sustentar adecuadamente las razones básicas de los actos administrativos y / o legislativos a tomar a nivel regional para la aprobación de calendarios, y una segunda parte que, con fichas especie por especie, indica los periodos de muestreo sugeridos, recuerda las principales referencias legales y aporta las referencias necesarias a los aspectos técnico-científicos que caracterizan su biología y etología, aportando todo lo necesario información para la elaboración de calendarios intachables desde el punto de vista jurídico y científico.
Aprovechamos esta oportunidad para agradecer públicamente a todos los miembros del Grupo de Trabajo de la siguiente manera:
ANLC: Emiliano Amore, Alessandro Cannas, Luca Stincardini
ANUUMigradores: Marco Castellani
Enalcaccia: Giuseppe Evola, Marco Bellini
FIDC: Michele Sorrenti
También agradecemos a aquellos otros, en diversas capacidades, que han colaborado en la realización de esta iniciativa.
CARA Italia