En los últimos días, la Federcaccia Campania ha enviado a la Región sus modificaciones a la propuesta de modificación de la Ley Regional 26/2012 sobre actividades cinegéticas.
El viernes 30 de noviembre, la Federcaccia Campania envió al presidente del Consejo Regional de Campania, al presidente del Consejo Regional de Campania, al presidente de la Comisión del 8 ° Consejo Regional, a los miembros de la Comisión del 8 ° Consejo Regional, al Consejo Regional de Campania, líder del Grupo de la Consejo Regional de Campania sus modificaciones a la propuesta de modificación de la Ley Regional 26/2012, relativa a "Reglamentos para la protección de la fauna silvestre y la disciplina de la caza en Campania".
Como dijo el presidente Buglione, Federcaccia Campania intenta una vez más abrir un diálogo constructivo con la región de Campania, esperando escuchar en el interés de todos: cazadores, instituciones públicas y privadas, ciudadanos.
A continuación se muestra el texto de las modificaciones propuestas.
Propuesta de modificación de la Ley Regional núm. 26 de 9 de agosto de 2012 "normas para la protección de la vida silvestre y la disciplina de la caza en Campania".
Notas de la Federación Italiana de Caza - Texto modificado y corregido:
La Federación Italiana de Caza de Campania, entendiendo las razones de la iniciativa del Consejero Pietro Foglia, destinada a dar respuesta a las quejas planteadas por el departamento de asuntos regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre el perfil de legitimidad constitucional de algunos artículos del LR n. 26 de 9/8/2012, considera necesario y útil que las intervenciones, al reconocer las denuncias formuladas y las inexactitudes presentes en el texto, no generen más motivos de contradicciones y restricciones a la caza. A tal efecto, Federcaccia propone las siguientes modificaciones al art. 1 párrafos 9-12-13-14 de la propuesta del director Pietro Foglia.
- Art. 1 - párrafo 9: se derogará. El texto debe confirmarse como está presente en el artículo 14 - párrafo 5, lett. C, LR 26/2012.
Razones:
- La disposición que permite el adiestramiento de perros en áreas especialmente preparadas debe ser adoptada por el GR y debe seguir el procedimiento de todas las demás regulaciones. No puede regirse por el calendario de caza y sufrir cambios de año en año.
- Art. 1 - apartado 12: modificar únicamente el número de días en los que se puede permitir el adiestramiento canino, reduciéndolos quizás de 45 a 35, dejando inalterado lo señalado en el art. 24, apartado 5 de la Ley autonómica 26/2012.
Razones:
- erróneamente, se tiende a confundir adiestramiento, adiestramiento y competencias caninas con actividades de caza. Este es un error que no considera la naturaleza del perro-atleta, que como cualquier otro atleta, necesita entrenamiento continuo para mantenerse en las mejores condiciones físicas y entrenamiento para adquirir una adecuada educación cinegética, obediencia a las órdenes, conexión con el cazador, etc ...
Tener un auxiliar no entrenado al inicio de la temporada de caza equivale a enviar a un atleta al campo para una competencia sin haber entrenado y entrenado adecuadamente. Por tanto, no puede descartarse la posibilidad de que estos sujetos sean entrenados y / o entrenados de cara a la temporada de caza en terrenos baldíos o boscosos, libres de cultivos en determinados periodos y días. Por tanto la regla prevista por el art. 24 - No conviene modificar el apartado 5 de la Ley autonómica 26/2012.
De lo contrario, se penaliza una actividad que no tenga nada que ver con la caza. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de matanza de fauna reproductora en las ZAC especiales establecidas a tal efecto, este ejercicio sólo puede ser imputable pero no configurable como actividad cinegética y, por tanto, no puede ser sometido al cronograma de caza.
- Art. 1 - párrafo 13, debe redactarse de la siguiente manera: "caza en los bosques de las zonas boscosas afectadas en su totalidad o en su mayoría por el fuego en los 10 años siguientes al mismo".
- Art. 1 - párrafo 14, reemplazar el término "30 de junio" por "31 de agosto" y eliminar "bajo pena de exclusión".
En todo caso, conviene precisar que para que se disponga del consentimiento de los órganos de gestión para el ejercicio de la caza de aves migratorias en un ATC distinto al de pertenencia, también es necesario modificar el apartado 1 del art. 36 de la Ley Regional n. 26/2012 eliminando las palabras "a la fauna sedentaria". De esta forma, la gestión de la fauna migratoria también se encomienda a los órganos ATC.
Además, una nueva modificación del art. 36, párrafo 4, lett. a, al eliminar las palabras "un miembro por cada asociación", de lo contrario se vuelve problemático establecer los órganos de dirección de 19 representantes en cumplimiento de los porcentajes previstos.
Finalmente, cabe destacar que la representación de las asociaciones agrarias y cinegéticas en los órganos de gestión de los ATC, según lo previsto en el art. 36, párrafo 4, lett. a de la Ley Regional n. 26/2012, no solo no tiene en cuenta la representatividad efectiva de cada asociación, sino que sobre todo aparece en contraste con el art. 14 inciso 10 de la ley 157/92 que dice lo siguiente: "En los órganos de gobierno de los espacios territoriales de caza, la igual presencia, en un total del 60% de los integrantes, de los representantes ....... de las organizaciones agrarias ... .. y de las asociaciones deben garantizarse la caza nacional .... Omitido ".
Diciembre 3 2012
Federación de Caza