lorenzo bertacchi, presidente provincial de la Federcaccia de Bérgamo, comentó sobre el proceso penal del Ministerio Público de Brescia en contención de jabalíes. El presidente recordó cómo las únicas figuras permitidas para realizar el control junto a la Policía Provincial serían los agentes del Cuerpo Forestal del Estado, los agentes de la policía local con licencia de caza y los propietarios y conductores de los fondos con licencia de caza y limitados a los fondos de su competencia. Allí estricta aplicación de la ley 157/92 compromete gravemente el compromiso de los operadores de vida silvestre, quienes corren el riesgo de ser cuestionados en el ejercicio de la caza en el período de prohibición y el uso de medios prohibidos, así como en algunos casos el cazando en un oasis protegido y en todo caso en territorio prohibido para la caza: litigios que impliquen la suspensión de la licencia, sanciones penales y, en caso de matanza, indemnizaciones sustanciales.
Sin olvidar la declarada ilegitimidad de la disposición de dejar los restos de las prendas sacrificadas a los operarios, aunque sólo sea a modo de indemnización por daños o reembolso de gastos incurridos. La posición tajante del Tribunal Constitucional y del Ministerio Público de Brescia también puso en alerta cualquier cobertura de seguro (tanto de responsabilidad civil, de accidentes como de protección jurídica): si hasta ahora la prescripción de nuestra Ley Regional parecía dar amplia garantía para el funcionamiento del políticas de caza Asimismo, a los efectos de las actividades de control, la ilegalidad de estas operaciones ahora consideradas pacíficas de acuerdo con la Ley Nacional podría plantear objeciones por parte de la Compañía de Seguros.
Por lo tanto, Bertacchi invitó a sus miembros autorizados a no participar en las actividades de control., suplicando a los Comités de Gestión ya la Policía Provincial que se abstengan de involucrar a los cazadores y agentes de vigilancia voluntarios (incluso si tienen una calificación como "operadores de vida silvestre") para las intervenciones de contención. De acuerdo con la letra de la Ley 157/92, a nutria (expulsados de las especies silvestres protegidas) no se aplican las normas de la propia ley y, por tanto, las intervenciones relativas de la contención, el control y la erradicación seguirían siendo seguros. Se invitó a la región de Lombardía y a la provincia de Bérgamo a intervenir en la adopción de las medidas administrativas adecuadas.