Caza y Territorio: Campania, la Unión Italiana de Caza con una carta formal solicita una aclaración y una advertencia del cumplimiento de la institución del Oasis de Punta Campanella.
Con una carta formal enviada en los últimos días, el Sindicato de Caza Italiano pidió aclaraciones y advirtió formalmente a la Región de Campania de adepiere al establecimiento del Oasis Punta Campanella en Massa Lubrense (NA), según lo contenido en la Ley Regional de 9 Agosto de 2012 n. 26 y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Campania n. 52 de 13 de agosto de 2012.
A continuación publicamos el texto completo de la carta enviada por la Unión Italiana de Caza:
"Ilustres presidentes,
El suscrito abogado, Alberto Messina, ha recibido un mandato del señor Mauro Panella, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación "Sindacato Venatorio Italiano" (SVI), para solicitarle formalmente una aclaración sobre el establecimiento del Oasis de protección denominada “Punta Campanella”.
concedido
que Punta Campanella ubicada en el Territorio de Massa Lubrense (NA) goza ya de una amplia protección, ya que éste es ya un lugar de interés comunitario establecido con la Directiva de Hábitats que a su vez constituyó la Red Natura 2000 compuesta, esta última, ambas por las ZEPA (áreas de protección especial) y ZEC (áreas de conservación especial). Estos sitios tienen como objetivo primordial la protección y conservación de las especies presentes y migratorias, sin embargo, brindan la posibilidad tanto de la caza de manera regulada como de los cultivos agrícolas. Además, los Estados miembros están obligados a designarlos después de las propuestas pSIC, SIC, ZSC y ZPS, y ciertamente no Oasi, estableciendo concretamente la finalización de la red Natura 2000 violada de otro modo.
Precisamente sobre este último punto se aclara que la implantación del Oasis Punta Campanella conduciría a la creación de restricciones a la actividad agrícola con graves consecuencias para los agricultores de la zona ya fuertemente atravesada por la grave crisis económica en curso. Es impensable, ni razonable, elaborar un proyecto para el establecimiento de un Oasis de protección sin plantearse serias preguntas sobre el significado que esto conlleva y sin comunicar a la comunidad local la naturaleza de las restricciones, prohibiciones y limitaciones que supondría el establecimiento de un Oasis. imponer. De hecho, no parece que no se haya realizado ninguna consulta o notificación formal a las partes directamente interesadas, es decir, los propietarios de tierras, los usuarios agrícolas, de esta área, y para respaldar esta suposición, se informa la siguiente declaración textual hecha por el provincia de Nápoles en la redacción del "plan técnico de caza de vida silvestre", .. omississ En general, los oasis se establecen en áreas identificadas en puntos estratégicos del territorio y, dada la importancia del sitio, NO ES NECESARIO SOLICITAR EL PROPIETARIO DE LA TIERRA MEMBRESÍA, al ser reconocidos los intereses de salvaguardar y proteger a los animales tienen prioridad sobre los privados. Cualquier forma de caza está prohibida en los oasis. Por lo tanto, existen razones para el abuso y la infracción de la propiedad privada al limitarla y, por lo tanto, en total desprecio de las leyes. Respecto a esta cuestión, el escritor le recuerda que el Ayuntamiento de Massa Lubrense con la resolución núm. 47 del 29/11/2011 se opuso firmemente a la creación del mencionado Oasis.
Con respecto a la actividad cinegética, cabe señalar que el establecimiento del Oasis en cuestión también vulneraría el derecho de los numerosos cazadores residentes y no poder ejercer libremente su pasión, de hecho hay que recordar que es ley. no. 157/92 que la ley regional del 9 de agosto de 2012 n. 26, publicado en BURC n. 52 del 13 de agosto de 2012 establecen claramente que el límite máximo de territorio a inhibir para la caza es del 30%, hoy ya abundantemente superado, de toda la zona agroforestal - pastoral regional. Parece extraño, por lo tanto, que la misma ley regional prevea dos reglas en marcado contraste entre sí, es decir, una que establece el límite máximo del 30% del territorio a restar de la caza y la otra el establecimiento de un Oasis adicional. que el porcentaje de territorio sustraído a la actividad antes mencionada aumentaría exponencialmente.
Por lo que se informa de todo, el escritor, en fe con el mandato recibido,
El desconfia de ti
sin previo aviso, suspender el establecimiento del Oasis llamado Punta Campanella y, por lo tanto, cumplir con la ley regional del 9 de agosto de 2012 n. 26, publicado en BURC n. 52 de 13 de agosto de 2012. De lo contrario, me veré obligado a consultar al Fiscal General para verificar si en su comportamiento reconoce los extremos del delito y lo considera, de inmediato, responsable de cualquier daño moral y / o material o licencia que sufra el Cazadores de Campania.
Tanto te debía.
Tuyo fielmente
Abogado Alberto Messina
"
27 2013 mayo
Unión Italiana de Caza