Caza y territorio: Campania, la Unión Italiana de Caza advierte contra el establecimiento de la nueva Compañía de Caza de Vida Silvestre en el área de “Monte Coppe” en el área de Cerreto Sannita (BN).
Con carta formal a las administraciones responsables, el Sindicato de Caza Italiano advierte contra el establecimiento de la nueva Compañía de Caza de Vida Silvestre prevista en la localidad de "Monte Coppe" dentro del distrito de Cerreto Sannita, en la provincia de Benevento.
A continuación se muestra el texto de la carta de notificación formal:
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ASUNTO: Establecimiento de la Compañía de Caza de Vida Silvestre en el Municipio “Monte Coppe” de Cerreto Sannita (BN) - de conformidad con la ley núm. 8/96 art. 11 párrafo 4, derogado por la ley regional n. 26/2012 art. 23 de referencia.
Presidentes ilustres,
El suscrito abogado, Alberto Messina, ha recibido un mandato del señor Mauro Panella, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación "Sindacato Venatorio Italiano" (SVI), para solicitarle formalmente una aclaración sobre la constitución de la Compañía de Fauna. -Venatoria en Monte Coppe en el Municipio de Cerreto Sannita (BN).
concedido
QUE la localidad denominada "Monte Coppe" ubicada en el Territorio de Cerreto Sannita (BN) goza de una amplia protección, ya que este es ya un lugar de interés comunitario establecido con la Directiva de Hábitats que a su vez constituyó la Red Natura 2000 compuesta por esta última, tanto de ZPS (Zonas de Especial Protección) y de ZPS (Zonas de Especial Conservación). Estos sitios tienen como objetivo primordial la protección y conservación de las especies presentes y migratorias, pero brindando la posibilidad de cazar de manera regulada. Además, los Estados miembros están obligados a designarlos después de las propuestas pSIC, SIC, ZSC y ZPS, estableciendo concretamente la finalización de la red Natura 2000 violada de otro modo por cualquier otro destino.
Precisamente con respecto a este último punto se aclara que el establecimiento de la empresa en cuestión, identificada en el área SIC (Sitio de Interés Comunitario) por un total de 305.73.15 hectáreas según Resolución del Ayuntamiento de Cerreto Sannita (BN) de fecha 11.12.2012 n. 6 y 35, se verían impactados directamente sobre las especies y hábitats de importancia comunitaria según los lineamientos del Ministerio del Ambiente y en particular: “sustracción de superficie; fragmentación; perturbación directa y perturbación ”, como se informa en el informe medioambiental de la PFVR de la región de Campania 2013-2023 previsto en el capítulo F.4“ ¿Evaluación del impacto en los lugares de la red Natura 2000? y por tanto, violando los principios lesivos correlacionados con los fines de la red Natura 2000 establecida con la Directiva 92/43 / CEE ”.
No es concebible, ni razonable, elaborar un proyecto para el establecimiento de una Compañía Faunista-Cazadora que contrasta plenamente incluso con la ley marco n. 157/92 art. 16 párrafo 1 letra a) y la ley regional n. 26/2012 art. 23 a que se refiere el párrafo 9 letra a), que se enumeran a continuación:
"Arte. 16. (Empresas de caza de vida silvestre y empresas de agroturismo-caza)
1. Las regiones, a solicitud de los interesados y previa consulta al Instituto Nacional de Vida Silvestre, dentro de los límites del 15 por ciento de su territorio agroforestal-pastoral, podrán:
a) autorizar, mediante reglamentación, la constitución de sociedades faunísticas sin ánimo de lucro, sujetas al impuesto regional de concesión, con fines naturalistas y faunísticos predominantes con especial referencia a la fauna típica alpina y apenina, a la gran fauna acuática y europea; estas concesiones deben ir acompañadas de programas de conservación y restauración ambiental para garantizar el objetivo naturalista y faunístico. En estas fincas se permite la caza en los días indicados en el calendario de caza según los planes de asentamiento y matanza. En cualquier caso, las granjas de caza de vida silvestre no pueden ingresar o liberar vida silvestre después del 31 de agosto;
"Arte. 23. (Empresas de caza de vida silvestre y empresas de agroturismo-caza)
9. En las explotaciones a que se refiere el apartado 1, se permite la caza y el adiestramiento canino de conformidad con las normas establecidas en esta ley:
a) en las granjas de caza de vida silvestre, estas actividades están reservadas únicamente a los miembros.
Si bien se simplifica en los artículos citados comparados, cabe señalar que si bien la ley marco nacional no prevé un número limitado de cazadores que pueden acceder a la empresa Faunística-Cazadora establecida, mientras que la ley regional establece el principio fundamental de que el acceso a estas áreas están reservados solo para miembros.
De todo esto se desprende que el establecimiento de las áreas antes mencionadas solo sería prerrogativa de unos pocos seguidores, restando al resto de cazadores de Campania otro territorio agroforestal-pastoral útil para la caza, en una región donde no se les respeta en absoluto. .Los porcentajes que establece la ley.
Por lo que se informa de todo, el escritor, en fe con el mandato recibido,
El desconfia de ti
sin previo aviso, suspender el establecimiento de la Empresa de Caza de Vida Silvestre en la localidad de "Monte Coppe" en el territorio del Municipio de Cerreto Sannita (BN) y por tanto, dar cumplimiento a la Directiva Europea de la Red Natura 2000, como así como con la ley marco núm. 157/92. De lo contrario, me veré obligado a consultar al AG para verificar si en su comportamiento ve los detalles del delito y considerándolo, de inmediato, responsable de cualquier daño moral y / o material o licencia que sufran los cazadores de Campania.
Tanto te debía.
Tuyo fielmente
Abogado Alberto Messina
"
Unión Italiana de Caza
(7 de junio de 2013)