La Corte constitucional confirma el enfoque legislativo de la Región Toscana sobre las intervenciones de control de ungulados en áreas protegidas y en recaudación de la transferencia en excepción para la protección de cultivos agrícolas como olivos, vid y frutales. “Hay un doble motivo de satisfacción - comenta la vicepresidenta y concejala de agroalimentación Estefanía Saccardi - por esta decisión de los jueces constitucionales. En primer lugar porque de esta manera será posible seguir garantizando respuestas oportunas al mundo agrícola toscano, en particular afectados por la crisis económica provocada por la pandemia.
Y luego también por las implicaciones positivas que la sentencia podría tener a nivel nacional, colocando a Toscana como la región líder en tratar de resolver cuestiones críticas relacionadas con la fauna y el impacto que tiene en la agricultura y el medio ambiente ”. El gobierno nacional había planteado la cuestión de la legitimidad de los artículos 24 y 30 de la ley 61 de la Región Toscana de 15 de julio de 2020 “Manejo y protección de la vida silvestre en la región. Cambios a la Ley Regional 3/1994 " citando objeciones de inconstitucionalidad en las partes relativas al control de ungulados en áreas protegidas, como norma invasiva de la competencia exclusiva del Estado en materia de protección ambiental.
La Regione Toscana con la modificación de la ley, de hecho, había dispuesto que en los parques regionales y en las áreas protegidas el administrador debía adoptar planes de control para ungulados que debían tomar en cuenta las densidades sostenibles y el daño real a los cultivos agrícolas, también adyacentes a su fronteras y bosques. En caso de incumplimiento y en presencia de daño a la producción agrícola, incluso en las áreas vecinas, el Consejo Regional intervino de conformidad con el artículo 37 de la ley 61. La ley también fue impugnada en la parte en la que la Región de Toscana especificó que el límite a la retirada de la especie en derogación, como la cancelación, no se acumula con el número total de otra fauna migratoria.
La Corte Constitucional reconoció en cambio que el control de ungulados en áreas protegidas no conduce a una reducción del nivel de protección ambiental prescrito por la legislatura estatal, por el contrario, colocándose en una perspectiva de mayor garantía de la conservación del equilibrio general del área protegida que incluye la presencia del hombre. Además, debido al incumplimiento del administrador del parque con respecto a la actividad de control de ungulados, señaló que el legislador regional ha intervenido adecuadamente, protegiendo así tanto el equilibrio ecológico dentro de las áreas protegidas, como las producciones agrícolas en las áreas vecinas, tanto los demás comprometidos por la excesiva proliferación de jabalíes. Finalmente, el Consejo también aclaró la no acumulabilidad de la especie en derogación con la bolsa diaria de las otras especies migratorias (Fuente: Caza de arco).