Caza en Veneto: la respuesta del Excmo. Berlato a las declaraciones de Rizzi del CPV sobre la Acción Colectiva de agricultores por el paso de cazadores en fondos privados.
Un famoso adagio, bien conocido en las realidades rurales, relataba la definición "atrapar luciérnagas para linternas" o "silbidos para frascos". Es oportuno decir que la Coordinación Proteccionista de Vicenza, en lugar de aprovechar la temporada para cazar zorzales como hacen los cazadores, en un intento de cazar brujas, se encuentran cazando mariposas.
En nota emitida en los últimos días firmada por Renzo Rizzi, la Coordinación Proteccionista de Vicenza declara que ha activado un "Acción de clase" para inducir a los cazadores a pagar a los agricultores una servidumbre fantasma requerida por la ley. No quisiera aplastar los fáciles e injustificados entusiasmos que se han apoderado prematuramente de los anti-caza vicentinos, pero la ley estatal 157/92 prevé algo bastante diferente a lo que sostienen los desinformados anti-caza.
El arte. 23 de la ley estatal 157/92 prevé la creación de un fondo alimentado con derechos de concesión regionales pagados anualmente por los cazadores (que se suman a los demás derechos de concesión del gobierno también pagados por los cazadores). Este fondo sirve, entre otras cosas, para pagar los daños causados por la fauna silvestre (tanto cazables como no cazables) y los daños ocasionados en el ejercicio de la actividad no indemnizables de otro modo. Cabe recordar que todo cazador está obligado por ley a contratar una póliza de seguro por daños causados a terceros (personas y cosas).
Esto es lo que hace el arte. 26 de la ley estatal 157/92:
"(Indemnización por daños causados por fauna y caza)
1. Para hacer frente a los daños no indemnizables causados a la producción agrícola y a las obras preparadas en las tierras cultivadas y de pastoreo de la fauna silvestre, en particular de la protegida, y de la caza, cada región crea un fondo para la prevención e indemnización, que también incluye un porcentaje del producto a que se refiere el artículo 23.
2. Las Regiones regularán, con disposiciones específicas, el funcionamiento del fondo mencionado en el apartado 1, estableciendo para su gestión un comité en el que representantes de las estructuras provinciales de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel nacional y representantes de las asociaciones están presentes la caza nacional reconocida como más representativa.
3. El propietario o arrendatario del fondo está obligado a informar sin demora de los daños al comité mencionado en el párrafo 2, que procede en un plazo de treinta días a realizar las comprobaciones pertinentes, incluso mediante inspecciones in situ y en un plazo de cien días. ochenta días siguientes a la liquidación.
4. Para las reclamaciones de prevención de daños, el plazo dentro del cual debe concluir el procedimiento lo establece directamente la ley autonómica ".
Se puede deducir que los daños ocasionados por la fauna silvestre (tanto caza como no cazable) y por el ejercicio de las actividades cinegéticas se pagan con derechos de concesión pagados exclusivamente por los cazadores.
No se prevé pago económico en beneficio de los titulares de los fondos por servidumbres inexistentes, considerando que el tránsito sobre fondos agrosilvopastiorales está regulado por el art. 842 del Código.
Es cierto que en otros países europeos no existe el derecho de paso, pero en esos países la vida silvestre no se considera un patrimonio indisponible del estado (como ocurre en Italia) sino que se considera como propiedad del dueño de la tierra. quien lo dispone como cualquier otro fruto de su tierra.
Solo para traer la verdad a esta cuestión, que ha sido objeto de miserables especulaciones en varias ocasiones.
Hon. Sergio Berlato
Diputado italiano en el Parlamento Europeo
Octubre 4 2012