Caza y Armas: la obligación de los poseedores de armas de fuego de presentar un certificado médico antes del 4 de mayo de 2015 no se aplica a los cazadores.
Para quienes posean un arma de fuego, quizás heredada y guardada por motivos emocionales, debidamente denunciada pero sin ser titular de una determinada licencia de armas de fuego (caza o deportes) faltan unos días -el plazo finaliza el 4 de mayo- para cumplir con la obligación de presentar el certificado médico requerido para la emisión del permiso de compra / posesión de armas, salvo que ya se haya presentado en el seis años antes de la fecha del 5 de noviembre de 2013 (como en el caso de los titulares de una licencia de armas de fuego válida). Esto significa que los cazadores tienen licencia. caza, quedan exentos de esta obligación, habiéndola cumplido en el momento de la renovación de la propia licencia. Puede leerlo en el sitio web de la Policía del Estado (https://www.poliziadistato.it/ Articolo / view / 36638 /) que, comentando las innovaciones introducidas con el Decreto Legislativo No. 121 de 29 de septiembre de 2013, que entró en vigencia vigente el 5 de noviembre recuerda que “Quienes, en los seis años anteriores a la entrada en vigencia del decreto, ya hayan entregado el certificado al momento de solicitar la licencia de armas de fuego o autorización para comprar armas de fuego”.
(4 de marzo de 2015)
Federación de Caza