caza: Aves de convocatorias y censos en vivo, a la espera del Gobierno, la Sala reabre la cuestión.
La propuesta de ley europea aprobada por la Cámara de Diputados interviene sobre la cuestión de los medios de captura de señuelos, sin tener en cuenta las modificaciones a la 157/92 aprobada el año pasado. El predeterminado es el Gobierno. El proyecto de ley “Disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea - Ley europea 2014” ya fue aprobado en la Cámara de Diputados, que ahora será incardinado en el Senado. Entre los diversos temas tratados, en materia ambiental, el artículo 19, la Sala se ocupó de la modificación de las normas relativas a la captura de aves con fines de retiro, que sólo puede realizarse con medios o métodos de captura no prohibidos por la Directiva 2009/147/UE. Una cuestión resuelta hace apenas un año por el Parlamento parece reabrirse, entrando más en el fondo en contraste con lo entonces aprobado por el Parlamento sobre la materia.
La ley del Estado en vigor es la del 11 de agosto de 2014, aunque todavía "incompleta" - por responsabilidad del Gobierno - del Decreto del Primer Ministro previsto. Es el Estado incumplidor: debe disponer, en el plazo de seis meses, de medios y plantas de captura regulados y autorizados conformes a los utilizados en otros países de la Unión Europea. El Gobierno ha eludido las tareas encomendadas por el Parlamento y no ha redactado las condiciones para el ejercicio de las actividades de control, con especial referencia al método de captura selectiva y ocasional, así como tampoco ha armonizado los procedimientos para la constitución de bancos de datos específicos autonómicos, así como dar los criterios para el uso medido y la definición de cantidades.
En este punto surge la legítima duda de quién quiere el estado de confusión y contradicción "permanente" sobre las competencias en esta materia, que ve como protagonistas al Gobierno, las Regiones, el Parlamento italiano y la Comisión Europea. Quizás sea el momento y la ocasión de que en el paso de la "propuesta" al Senado se aclare finalmente un aspecto no secundario tanto para la práctica cinegética como para la recopilación de información y datos científicos relativos a las aves migratorias, indicando de una vez por todas métodos, tiempos y criterios a aplicar para un uso correcto y respetuoso de los sistemas de captura de las Directivas y Normas Europeas. El Senado tiene la tarea de redactar una ley con nada más ni menos que lo que disponen las leyes de otros países.
Roma, 11 de junio de 2015
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